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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

159<br />

Juzgador tiene dos opciones: Declarar sin lugar la ausencia por considerar que no<br />

están dados los extremos de ley, o que en el curso del procedimiento se acreditó la<br />

existencia del sujeto, por ejemplo, a través de la información suministrada por<br />

algún ente oficial o privado, o se corroboró la muerte del sujeto. Señalamos que<br />

cualquiera de tales supuestos conlleva al fin del procedimiento, pero pudiera<br />

acontecer que el Juzgador deduzca lo anterior al terminar la fase procedimental en<br />

estudio. Tal sentencia, ciertamente, será apelable y también susceptible de recurso<br />

de casación 548 dado el carácter formalmente contencioso de la presente fase.<br />

Ahora bien, el Juzgador del material probatorio puede considerar acreditada<br />

la situación de incertidumbre que pesa sobre el ausente y, en tal caso, culminaría<br />

la presente fase en lo que sería el destino normal que pretendió el solicitante,<br />

a saber, en la “declaración de ausencia”, esto es, en la declaratoria con lugar<br />

de la misma. De seguidas, veamos los efectos que propicia esta última.<br />

4.2.4. Efectos 549<br />

En relación con este punto debemos considerar los artículos 426 al 433 del<br />

Código Civil, los cuales podemos resumir así:<br />

i. Apertura de los actos de última voluntad del ausente, ejecutoriada la sentencia<br />

que declare la ausencia y a solicitud de cualquier interesado (artículo 426,<br />

encabezado). Indica Ramírez que el testamento cerrado no puede ser abierto<br />

sin previa comprobación de la muerte del testador, porque siendo esencialmente<br />

revocable a voluntad de éste, sus efectos tienen que ser posteriores al<br />

fallecimiento. Pero resultando enteramente anómala la situación del ausente,<br />

548<br />

Según el artículo 312 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, podrá proponerse recurso<br />

de casación contra la sentencia de “… última instancia que se dicten en los procedimientos<br />

especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”. Esto,<br />

aun cuando desde el punto de vista del concepto amplio del estado civil es discutible la<br />

inclusión de la ausencia, sí pudiera incluirse desde un punto de vista “amplísimo”.<br />

549<br />

Véase: Aguilar Gorrondona: ob. cit., pp. 432-434; La Roche: ob. cit., pp. 308-310;<br />

Marín Echeverría: ob. cit., pp. 222-225; Hung Vaillant: ob. cit., pp. 452-457; Gravina:<br />

ob. cit., pp. 109-110; Domínguez Guillén: Manual de Derecho Civil I…, pp. 474-477.

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