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El procedimiento de ausencia<br />

67<br />

la capacidad de obrar (Sánchez Román y Ogáyar) 180 . Pero aclara acertadamente<br />

Castán, siguiendo a Puig, que el ausente puede ser capaz donde se<br />

encuentre aunque no puede ejercer ciertos derechos de momento, por lo que<br />

se determina un estado civil especial que provoca a su vez la necesidad de una<br />

institución civil supletoria 181 . De lo que cabe hacernos eco de quienes consideran<br />

que, efectivamente, la ausencia no constituye una causa modificativa de<br />

la capacidad de obrar, pues es cierto que el ausente podrá ser plenamente<br />

capaz en el lugar donde se encuentre; su previsión está dirigida más que en su<br />

protección que es el fundamento que generalmente ampara la incapacidad de<br />

obrar, a la protección de los intereses de terceros asociados a los negocios<br />

e intereses vinculados a su última sede jurídica. Y prueba de ello es que la<br />

ausencia cesa ipso facto con el retorno de quien fuera ausente.<br />

Para Magallón Ibarra, esta institución tiene también como fondo básico la<br />

sanción que resulta del abandono de los derechos 182 . La sanción apuntaría<br />

a la idea de la desaparición voluntaria, que bien pudiera tener aplicación; pero<br />

el sentido general de la ausencia escapa a la idea de sanción y se proyecta<br />

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sent. 27-03-2006, citada supra:<br />

“En ese orden de ideas, debe señalarse que las dos instituciones antes indicadas, guardan<br />

cierta semejanza entre sí y pueden vincularse a los denominados regímenes de<br />

incapaces en cuanto a que se debe proveer con respecto a la protección de personas<br />

que no pueden hacerlo por sí mismas, ya que dichos regímenes están destinados a proteger<br />

a las personas que no pueden obrar por sí mismas, por razones que resultan ajenas<br />

a las que determinan incapacidades negociales”.<br />

180<br />

Véase: García Amigo: ob. cit., p. 347, la ausencia produce una incapacidad fáctica de<br />

obrar. Véase también: Laurent, F.: Principios de Derecho Civil. T. II. 2ª, Editor J. B.<br />

Gutiérrez. Puebla, 1912, p. 162, hay analogía entre ausencia e incapacidad porque no<br />

pueden administrar sus bienes. Véase: Serrano y Serrano: ob. cit., pp. 93-95, reseña<br />

los autores que ubican la ausencia como causa modificativa de la capacidad de obrar<br />

y cita a Sánchez Román, Valverde y De Buen, así como la Ley Hipotecaria española.<br />

Sin embargo, acota el autor que tal idea era abandonada con anterioridad a la ley de<br />

ausencia por Burón y el propio De Buen, pues en definitiva debe reconocerse la capacidad<br />

del ausente allí donde se encuentre.<br />

181<br />

Castán Tobeñas: ob. cit., p. 177. Véase en el mismo sentido: Magallón Ibarra: ob. cit.,<br />

p. 76; Serrano y Serrano: ob. cit., p. 95.<br />

182<br />

Magallón Ibarra: ob. cit., p. 78.

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