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ciencias-juridicas3A-1

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172<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

que la sucesión precisa de la muerte. Finalmente, como indicamos, culmina la<br />

fase de la ausencia declarada al tener lugar la sentencia de la fase siguiente,<br />

a saber, “la decisión judicial que declare la presunción de muerte”.<br />

Debe observarse el artículo 430 del Código Civil: “Si durante la posesión<br />

provisional alguien prueba que al tiempo de las últimas noticias tenía un derecho<br />

superior o igual al del poseedor actual, puede excluir a éste de la posesión<br />

o hacerse asociar a él; pero no tiene derecho a los frutos, sino desde el día en<br />

que proponga la demanda”.<br />

Aguilar Gorrondona critica la norma, pues, a su decir, pretende justificarse<br />

como una sanción para quien no solicitó oportunamente la posesión provisional,<br />

o como una garantía mínima a la persona del poseedor provisional. Para<br />

el autor, la explicación no es satisfactoria, porque la limitación afecta incluso<br />

a quien pruebe haberse encontrado sin su culpa en la imposibilidad de pedir<br />

la posesión provisional con anterioridad y porque beneficia incluso al poseedor<br />

de mala fe 592 . Por su parte, comenta acertadamente Ramírez que ello está<br />

en el orden natural de las cosas; mas el reclamante no tiene derecho a frutos sino<br />

desde el día en que propuso la demanda, porque el poseedor provisional es de<br />

buena fe sin duda alguna, y es principio fundamental, en materia de posesión,<br />

que el poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos y no está obligado<br />

a restituir sino lo que recibiere después que sepa que se ha demandado 593 .<br />

4.3. Muerte presunta (presunción de muerte) 594<br />

4.3.1. Supuestos<br />

La presente etapa se denomina “muerte presunta” o “presunción de muerte”;<br />

se traduce en la fase final del régimen de la ausencia. Su denominación tiene<br />

592<br />

Aguilar Gorrondona: ob. cit., p. 435.<br />

593<br />

Ramírez: ob. cit., p. 348.<br />

594<br />

Véase: Aguilar Gorrondona: ob. cit., pp. 435-437; La Roche: ob. cit., pp. 311-312;<br />

Marín Echeverría: ob. cit., pp. 228-233; Graterón Garrido: ob. cit., pp. 373-375; Hung<br />

Vaillant: ob. cit., pp. 457-459; Ochoa G.: ob. cit., pp. 206-207; Ramírez: ob. cit.,<br />

pp. 348-349; Domínguez Guillén: Manual de Derecho Civil I…, pp. 478-485.

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