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182<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

Tal posesión definitiva, a criterio de Serrano, no se puede decir que no sea<br />

perfecta, porque lo que se adquiere es el dominio pleno sobre los bienes y<br />

derechos de la herencia en la misma extensión que el ausente los tuviera 631 .<br />

Así pues, el transcurso de un tiempo de ley sustancialmente largo, amén de<br />

las formalidades y garantías en cabeza de los legitimados o interesados que<br />

han participado en el juicio de ausencia, permite en la presente etapa que la<br />

“posesión provisional” de los bienes o derechos del ausente se convierta en<br />

“posesión definitiva”, y por tal la cesación de la caución 632 , garantías o medidas<br />

adoptadas en la fase anterior.<br />

ii. Se podrá proceder a la partición y disponer libremente de los bienes<br />

(artículo 435 del Código Civil): Tiene lugar en esta etapa la partición definitiva,<br />

esto es, la libre disposición de los bienes del presunto muerto y, por ende,<br />

también cesa toda vigilancia de administración y toda dependencia de la<br />

autoridad judicial 633 . Ello se presenta como una simple y necesaria consecuencia<br />

de la posesión definitiva.<br />

La libre disposición de los bienes es sin duda el objetivo y efecto fundamental<br />

que persiguen inicialmente los legitimados que dieron curso al presente procedimiento.<br />

Así pues, bien puede decirse que para ellos todo el proceso de<br />

ausencia, con inclusión de las dos etapas previas, encuentra sentido a través<br />

del presente momento de indudable relevancia patrimonial.<br />

quien aquí sentencia, no constituye por sí sólo plena prueba que determina la condición<br />

de herederos de determinadas personas que aparezcan como declarantes y herederos<br />

en el formulario anteriormente indicado, sino que para probar tal condición debe ir<br />

adminiculada con otros medios probatorios que demuestren la filiación con el causante”.<br />

631<br />

Serrano y Serrano: ob. cit., p. 413.<br />

632<br />

Véase: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción<br />

Judicial del Estado Mérida, Sent. 28-09-2011, citada supra: “declara la Presunción de<br />

Muerte del ausente… Se declara la cesación de las garantías que se hayan impuesto<br />

a los herederos o a quien tenga sobre los bienes del presunto muerto derechos que<br />

dependan de la condición de su muerte…”.<br />

633<br />

Ramírez: ob. cit., p. 349.

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