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El procedimiento de ausencia<br />

177<br />

En este sentido, indica una decisión judicial que del artículo 432 del Código<br />

Civil “… se puede observar que nuestro legislador patrio, estableció un<br />

supuesto especial de declaración de presunción de muerte, consistente en que<br />

una persona tenga más de cien años de edad. Tal supuesto especial fue creado<br />

tomando en cuenta la edad promedio del venezolano. Por tal razón, el legislador<br />

consideró que una persona con más de cien años, existen altas probabilidades<br />

de que la misma haya fallecido, suprimiendo por ello para dichos casos, que se<br />

tenga que pasar por el procedimiento de declaración de ausencia previo, como<br />

tiene que ser seguido generalmente” 609 . En sentido semejante se aprecia la decisión<br />

judicial de una persona que a la fecha de la sentencia contaría con ciento<br />

once años 610 . Nos ubicamos así dentro de aquellas legislaciones que toman en<br />

cuenta la edad del ausente a los efectos de la presunción de muerte 611 .<br />

Si no estamos ante el supuesto de la persona con más de cien años de edad, es<br />

requisito estrictamente necesario entonces la previa “declaración de ausencia” 612 ,<br />

en razón de que en esta fase de presunción de muerte (artículo 434 del Código<br />

demostrar sus dichos… En consecuencia, dicho documento demuestra que en realidad<br />

el ciudadano… tiene más de cien años ya que desde la fecha de la emisión del<br />

mismo hasta la presente fecha han transcurrido más de cien años… En fuerza de todas<br />

las anteriores consideraciones… Declara la presunción de muerte…”.<br />

609<br />

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción<br />

Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sent. 01-06-2005, Exp.<br />

41831 (revisada en original).<br />

610<br />

Véase declarando con lugar presunción de muerte aunque con nombramiento de<br />

defensor ad litem que consagra la ley respecto de la etapa previa de declaración<br />

de ausencia: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de<br />

la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sent. 11-08-2011, Exp. 5100-2008,<br />

citada supra: “De lo que se evidencia que en caso de que dicha ciudadana estuviera<br />

viva, en los actuales momentos contaría con 111 años de edad, lo que no es viable para<br />

un venezolano cuando el promedio de vida no supera los setenta y cinco años, resultando<br />

ilógico pensar que la madre del solicitante aún estuviera con vida”.<br />

611<br />

Véase: Tobías: ob. cit., pp. 116-117, alude a la irrelevancia de la edad del ausente, en<br />

el Derecho argentino a los efectos de la declaración de presunción de muerte. Indica<br />

que otras legislaciones la edad avanzada se toma en cuenta para abreviar el plazo.<br />

612<br />

Recordemos que la primera fase o presunción de ausencia, a nuestro criterio no precisa<br />

de auto expreso del Tribunal sino de acreditarle al Juzgador del cumplimiento de tales<br />

extremos. Véase supra N° 4.2.1.

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