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Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

a partir de 1804 presentó gran interés porque el número de ausentes en razón<br />

de las guerras comenzó a ser considerablemente alto 144 .<br />

En efecto, históricamente, las situaciones de incertidumbre acerca del paradero<br />

de las personas se vinculaban a la existencia de guerras. De este acontecimiento<br />

se extendió la regulación a todo supuesto en el que existían dudas<br />

acerca tanto del paradero como de la existencia misma de la persona 145 .<br />

De allí que con las guerras napoleónicas se operó, juntamente a la reglamentación<br />

del Código Civil, un redescubrimiento del estado de los ausentes 146 .<br />

Refiere la doctrina que la primera disposición formal en materia de ausencia,<br />

surgió en 1804 al promulgarse el Código Civil francés; el asunto fue objeto<br />

de interés desde 1792. De allí que el sistema normativo no podía continuar<br />

impasible ante tan singular situación 147 , por ello se afirma que su reglamentación<br />

es reciente 148 , pues es obra del Derecho moderno 149 .<br />

algunas disposiciones aisladas sobre nombramiento de curador para la administración de<br />

los bienes del desaparecido y otros para fines especiales. Esa mínima atención del<br />

legislador antiguo se debe a que las condiciones de aquellas épocas hacían raro el caso<br />

del desaparecimiento de una persona.<br />

144<br />

Colin y Capitant: ob. cit., p. 886.<br />

145<br />

Serrano Alonso: ob. cit., p. 144.<br />

146<br />

Serrano y Serrano: ob. cit., p. 4.<br />

147<br />

Magallón Ibarra: ob. cit., p. 77. Véase también: Ramírez: ob. cit., p. 339, indica el<br />

autor que la ausencia, como institución jurídica con reglas propias, fue obra de la<br />

Revolución francesa. Durante las incesantes guerras de aquella época, es decir, desde<br />

1792, el número de ausentes era considerable. Entonces no había los medios de comunicación<br />

que hoy se tienen, y la guerra que Francia sostenía con casi toda Europa,<br />

impedía, es natural, que entre Francia y otros países existieran buenas relaciones.<br />

Con frecuencia se ignoraba la suerte de quienes habían salido de Francia, no volvían<br />

y no se tenía noticias de ellos ¿Debían considerarse vivos o muertos? Fue el problema<br />

que se le presentó al Legislador francés, quien tenía que resolverlo atendiendo a los<br />

intereses del desaparecido y también de quienes tenían derecho de sucesión respecto<br />

de éste. De allí pasa la institución al Derecho Italiano y de éste a nosotros; La Roche:<br />

ob. cit., pp. 301-302, señala que la institución de la ausencia no se apreció en el Derecho<br />

romano ni en la antigua legislación española, pero que es quizás en Francia, donde aparecen<br />

normas pertinentes a la institución de la ausencia, con sucesivas reglamentaciones<br />

hasta la promulgación del Código Napoleón, que son el resultado del acaecimiento<br />

de accidentes y sucesos (derrumbes, inundaciones explosiones, guerras, etc.).

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