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152<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

a los fines de descartar que se tenga noticias de su existencia. Se aprecia también<br />

la posibilidad de la prueba testimonial 524 . Por tratarse de un procedimiento<br />

que no opera de oficio, y marcado en esta fase por el interés de los<br />

terceros, creemos que la necesidad de oficiar a dichos entes es una carga que<br />

pesa sobre los legitimados 525 ; éstos deben promover la respectiva prueba de<br />

informes 526 o testimonial 527 , según los casos, en la fase probatoria correspondiente<br />

528 . Sin embargo, algunos Juzgadores nos informaron que de no hacerlo<br />

Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción<br />

Judicial del Estado Miranda, Sent. 09-12-2002, Exp. 23.026, citada supra.<br />

524<br />

Véase: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción<br />

Judicial del Estado Mérida, Sent. 05-08-2004, Exp. 19.499, citada supra: “… En virtud de<br />

que la parte actora en la etapa probatoria del presente proceso… promovió pruebas, específicamente<br />

la declaración de los testigos… los cuales fueron apreciados y valorados por<br />

este Juzgador conforme lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil,<br />

ya que los mismos estuvieron contestes en corroborar los hechos alegados por la parte<br />

actora en su escrito libelar, cabeza de autos, de la ausencia del ciudadano… es por lo que<br />

la solicitud de declaración de ausencia del ciudadano… hecha por su hermano… debe ser<br />

declarada con lugar”; Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la<br />

Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sent. 19-10-2004, citada supra; Juzgado<br />

Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción<br />

Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sent. 21-07-2004, Exp. 01-7247 (revisada en<br />

original); Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito<br />

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sent. 31-05-2004,<br />

Exp. 26.000 (revisada en original). Véase auto de admisión de testigos en juicio de<br />

ausencia: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito<br />

de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Auto del 08-03-2006, Exp. 15050,<br />

http://carabobo.tsj.gov.ve/ decisiones/ 2006/marzo/102-8-15.050-.html.<br />

525<br />

Véase: Opinión de Salvador Yannuzzi, quien, según veremos infra Nº 7, no comparte<br />

la actuación oficiosa del Juzgador en el proceso que nos ocupa.<br />

526<br />

Véase artículo 433 Código de Procedimiento Civil.<br />

527<br />

Véase artículos 431, 477 y ss. del Código de Procedimiento Civil.<br />

528<br />

Véase: Binstock: ob. cit., p. 27. El supuesto de la carencia de noticias se trata de una<br />

prueba negativa, por lo que no sería posible atribuir la carga de la misma a los legitimados<br />

de la acción por la imposibilidad de su realización; por lo que a decir de la autora<br />

dicha prueba resulta del procedimiento, al finalizar el período que se abre para el ausente<br />

aparezca o de noticias de su existencia y ello no se produzca. Lo que podría exigirse a los<br />

legitimados es que justificaran que se practicaron las diligencias necesarias para saber<br />

de la existencia del desparecido, sin ningún resultado.

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