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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

269<br />

Los trámites esenciales que caracterizan el proceso (publicidad, posibilidad<br />

de contención, etc.) deben preservarse, pues la ausencia constituye una situación<br />

enteramente excepcional. Que los terceros accedan al patrimonio de un<br />

sujeto cuya muerte no esté comprobada debe ser percibido con cautela. El<br />

hecho factible de su retorno tiene que cargar de las debidas garantías al procedimiento<br />

bajo análisis, porque lo contrario sería fuente de conflictos e inseguridad.<br />

El procedimiento de ausencia debe perfilarse como la única opción<br />

procesal que tienen los terceros para acceder al patrimonio de una persona<br />

cuya existencia es dudosa; el largo y pesado camino procesal que ello implica<br />

tal vez luce tedioso pero es estrictamente necesario porque mal se podría configurar<br />

una suerte de sucesión (pues recordemos que propiamente no opera<br />

en el instituto bajo análisis) o partición definitiva sin que previamente tuvieran<br />

lugar las correspondientes formalidades esenciales.<br />

El estudio detallado del procedimiento de ausencia es fundamental porque su<br />

escasa incidencia práctica puede ser fuente de inconvenientes procesales o reposiciones<br />

inútiles (por ejemplo, por pretender una notificación al Ministerio<br />

Público que no es pertinente) que harían mucho más pesado el iter procesal que<br />

deben asumir quienes se vean obligados a recurrir al presente procedimiento.<br />

Es fundamental que de lege ferenda, se introduzca la consagración expresa de<br />

la “ausencia declarada” como causal de divorcio. Esto porque nuestro ordenamiento<br />

no prevé la suerte del matrimonio del ausente inclusive en su fase<br />

final, lo que lleva a concluir que sigue vigente, y la norma del artículo 122 del<br />

Código Civil que sólo señala que no puede impugnarse el nuevo matrimonio<br />

mientras dure la ausencia no resuelve en modo alguno la situación del cónyuge<br />

del ausente. Si bien pensamos que en la actualidad la situación es subsumible<br />

en la causal de “abandono voluntario”, sería recomendable una consagración<br />

expresa para evitar interpretaciones radicales de la doctrina.<br />

Consideramos recomendable promover el estudio de la institución de la ausencia<br />

entre abogados y juzgadores, marcando las diferencias sustanciales entre el régimen<br />

ordinario y el de presunción de muerte por accidente, las pruebas de rigor,<br />

los efectos y requisitos, a fin de que se eviten impropiedades procedimentales

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