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102<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

a proteger más los intereses del presunto ausente y en la última se atienda<br />

mayormente a los intereses de los terceros o herederos relacionados con el<br />

presunto muerto 329 . Teniendo cada una de las fases o períodos un procedimiento<br />

especial al efecto orientado por el interés de que se trate. Formando<br />

las mismas —en feliz expresión de Parra Aranguren— “tres eslabones de una<br />

misma cadena” 330 . Señala Corral Talciani que el estado de incertidumbre<br />

sobre la existencia varía con el transcurso del tiempo, y por regla general va<br />

disminuyendo de manera progresiva. Según los diversos estadios se debilitan<br />

las probabilidades de encontrar con vida al ausente y aumenta la sospecha de<br />

su muerte 331 . En el mismo sentido, indica Gravina que la incertidumbre varía<br />

según el período de la ausencia. En el caso de la ausencia presunta, predomina<br />

un menor grado de incertidumbre, porque la probabilidad de vida es mayor<br />

que la de la muerte, en tanto que en la ausencia declarada la probabilidad de<br />

muerte es mayor que la de vida. Por eso observamos que en la ausencia presunta<br />

se tiende a conservar el patrimonio del ausente, mientras que en la<br />

329<br />

Véase: Aguilar Gorrondona: ob. cit., p. 428. Por ello, en el régimen ordinario de<br />

la ausencia, se distinguen tres fases o etapas que se suceden a medida que aumenta la<br />

probabilidad de la muerte, y en las cuales se pasa de la protección predominante de<br />

los intereses del ausente a la protección predominante de los intereses de las personas<br />

cuyos derechos dependan de la muerte del ausente. Véase también: Orrego Acuña,<br />

Juan Andrés: La muerte presunta. p. 4. www.juanandresorrego.cl/apuntes/derecho_civil_1…/muerte_presunta.pdf.<br />

En la primera fase entre los derechos de los<br />

presuntos herederos y el interés del ausente, prevalece el último.<br />

330<br />

Véase: Parra Aranguren: “La existencia y desaparición…”, p. 36, nota 34, que destaca<br />

sentencia del 20 de julio de 1944, Memoria de la Corte Federal y de Casación, año<br />

1945, Tomo II, pp. 139-140, “Es de observar que la ley divide la institución de ausencia<br />

en tres períodos, que son: presunción de ausencia, ausencia y presunción de muerte…<br />

Pero cada uno de estos períodos tiene un procedimiento especial y efectos también<br />

especiales. En el primero, la ley se preocupa por la protección y conservación del<br />

patrimonio del ausente; en el segundo, mira más bien a los intereses de sus presuntos<br />

herederos, les confía la administración de los bienes del ausente y hasta les da una<br />

participación en sus rentas; y en el tercero, se los entrega, los pone en posesión definitiva<br />

de ellos y les otorga todas sus rentas, perdida ya casi la esperanza del regreso<br />

del ausente. No es pues, posible confundir estos tres períodos, aun cuando pertenezcan<br />

a una misma institución y sean como tres eslabones de una misma cadena, ya que contemplan<br />

un triple interés, en cierto modo opuesto”.<br />

331<br />

Corral Talciani: “Ausencia…”, p. 12.

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