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82<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

de su muerte, le hacer perder los efectos en forma inmediata a cualquier decisión<br />

relativa al proceso en comentarios.<br />

En la doctrina extranjera algunos citan la ausencia dentro de los procedimientos<br />

de carácter no contencioso 246 . Pero en Venezuela la cuestión no puede responderse<br />

sin diferenciar el régimen ordinario de la ausencia del régimen<br />

especial de presunción de muerte por accidente, y, a su vez, en el primero,<br />

deben deslindarse las diversas fases o etapas del régimen ordinario de la<br />

ausencia, pues efectivamente, según veremos, el carácter de jurisdicción graciosa<br />

o contrariamente contenciosa puede variar, dependiendo de la etapa en<br />

que nos encontremos.<br />

Las fases de la ausencia en su régimen ordinario, como detallaremos, abarcan<br />

la “presunción de ausencia”, la “ausencia declarada” y la “presunción de<br />

muerte”. La protección de los intereses del ausente y de los terceros, varían a<br />

favor del primero (en la primera fase) y en pro de los últimos a medida que el<br />

proceso avanza. Ello ha propiciado que se distinga que la primera fase de presunción<br />

de ausencia está ideada mayormente en protección del presunto<br />

ausente y constituye un procedimiento de jurisdicción voluntaria o no contenciosa<br />

247 , donde simplemente —a falta de designación del presunto ausente—<br />

la eficacia de la decisión es meramente transitoria o provisional, ya que si bien le pone<br />

fin al juicio y surte efectos en éste, no obsta a que el asunto sea nuevamente debatido<br />

por las partes, en un nuevo proceso, cuando se produzca la modificación de las circunstancias<br />

que existían en el proceso primigenio”.<br />

246<br />

Véase: Monroy Cabra, Marco Gerardo: Principios de Derecho Procesal Civil. 3ª,<br />

Edit. Temis. Bogotá, 1988, pp. 78-79. En Colombia, se tramitan por el procedimiento<br />

de jurisdicción voluntaria, la autorización para enajenar bienes del incapaz, la declaración<br />

de ausencia, la interdicción del demente y su inhabilitación. Véase: Carnelutti,<br />

Francesco: Instituciones del Proceso Civil. Vol. III. Ediciones Jurídicas Europa-<br />

América. Buenos Aires, 1973, pp. 279-285.<br />

247<br />

Véase infra N° 4.1.2. Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y<br />

del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sent. 09-12-2002,<br />

Exp. 23.026, http://miranda.tsj.gov.ve/decisiones/2002/diciembre/101-9-23.026-.<br />

html, “Ahora bien, la presente solicitud versa sobre un asunto de naturaleza no contenciosa,<br />

por lo que la misma debe ser sustanciada en sede de jurisdicción voluntaria,<br />

sin necesidad de las formalidades del juicio”.

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