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El procedimiento de ausencia<br />

41<br />

contrario adsum, ades, adesse, son compuestos del verbo sum y significan el<br />

primero estar ausente y el segundo estar presente” 75 . Deriva pues del latín<br />

absentia y expresa estar separado del lugar de domicilio o residencia 76 . Idea<br />

que se refleja en el artículo 418 del Código Civil pues expresamente indica que<br />

se presume ausente a quien haya desaparecido de su último domicilio<br />

o de su última residencia (y de quien no se tengan noticias).<br />

El término “ausencia” no se corresponde con el significado vulgar de la expresión<br />

que generalmente pretende denotar que alguien no se encuentra en un<br />

lugar 77 , sino que se refiere a la persona de cuya existencia se duda porque no<br />

75<br />

Serrano y Serrano: ob. cit., p. 84. Agrega el autor que no se deduce nada de esta etimología<br />

en relación con el concepto técnico jurídico de ausencia que ahora nos ocupa.<br />

Sin embargo —añade—, no ocurre lo mismo con la etimología de la palabra alemana<br />

que designa la ausencia: Verschollenheit, porque en un antiguo diccionario se lee que<br />

Verschollener, ausente, derivado del substantivo schallen (citación) se aplicó al que no<br />

comparecía después de citado tres veces.<br />

76<br />

Ogáyar y Ayllón: ob. cit., p. 3.<br />

77<br />

Véase: Serrano y Serrano: ob. cit., p. 83, la ausencia puede referirse a un sentido vulgar<br />

o a un sentido técnico. En sentido vulgar, ausente es aquel que no está en un lugar<br />

determinado en un instante en el que se le echa de menos. Para Magallón Ibarra, Jorge<br />

Mario: Instituciones de Derecho Civil. T. II. Edit. Porrúa. México, 1998, p. 75, el<br />

concepto de ausencia tiene dos diversas acepciones, una lata en sentido común que<br />

advierte que la persona no ha asistido a un determinado lugar (ejemplo, el alumno<br />

estuvo ausente del salón de clase o que no compareció ante la autoridad judicial), en<br />

tanto que la acepción estricta que le interesa al Derecho supone la incertidumbre, de<br />

quien se ignora si aún vive o ha muerto. Cfr. Planiol, Marcelo y Ripert, Georges:<br />

Derecho Civil. edit. Pedagógica Iberoamericana. Trad. Leonel Pereznieto Castro.<br />

México, 1996, pp. 99-100. En el mismo sentido: Aguilar Benítez de Lugo, Mariano y<br />

otros: Lecciones de Derecho Civil Internacional. Edit. Tecnos. Madrid, 1996, p. 81;<br />

Naranjo Ochoa, Fabio: Familia y Personas. 7ª, Librería Jurídica Sánchez LTDA.<br />

Colombia, 1996, p. 222, comúnmente denota al que no está pero jurídicamente supone<br />

incertidumbre sobre la existencia; Borrel y Soler, Antonio M.: Derecho Civil Español.<br />

T. I. Bosch Casa Editorial. Barcelona, 1955, p. 127, vulgarmente es quien no está en<br />

su domicilio, jurídicamente es de quien se ignora su paradero y existe incertidumbre<br />

sobre su existencia; Borrero Vanegas y Brigard Pérez: ob. cit., p. 15; Bravo Casas: ob.<br />

cit., p. 20; Moisset de Espanés: La ausencia y la Ley 14.394, p. 2; Ramírez: ob. cit.,<br />

p. 339, ausencia, en el lenguaje usual, sólo significa falta de presencia en el domicilio<br />

o en la residencia; Lete del Río, José: Derecho de la Persona. 3ª, Edit. Tecnos.

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