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202<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

contrario, nada le es lícito pedir. El poseedor no tiene responsabilidad por el<br />

modo como administró los bienes y el ausente tampoco por el modo en que<br />

los recibe. Atiéndase únicamente al estado en que se encuentran y este estado<br />

tanto puede ser próspero como desfavorable” 710 . Tal argumento es reforzado<br />

por Mucius Scaevola en función de la máxima qui sentit commodum sentire<br />

debet et incommodum. Y concluye que el heredero si puede pues disponer a<br />

título oneroso y gratuito, si no está obligado a restituir frutos, rentas o productos,<br />

debe estar por otro lado, obligado a no reclamar nada con motivo de las<br />

mejoras que en dichos bienes haya podido realizar 711 .<br />

ii. Si se descubriere de una manera cierta la época de la muerte del ausente<br />

(artículo 437 del Código Civil): los que en esa época eran sus herederos<br />

o legatarios, o hubiesen adquirido algún derecho a causa de su muerte, o sus<br />

sucesores, podrán intentar las acciones que les competan, salvo los derechos que<br />

los poseedores hayan adquirido por prescripción o por percepción de frutos<br />

de buena fe.<br />

De tal suerte, que cualquiera de las decisiones judiciales dictadas en las diversas<br />

fases de la ausencia perderá sentido o eficacia, de probarse la existencia<br />

o la muerte del ausente 712 . Pues, según indicamos, se discute que tales decisiones<br />

hagan cosa juzgada.<br />

5. Presunción de muerte por accidente 713<br />

El régimen ordinario de la ausencia que, según analizamos 714 , consta de tres<br />

fases o etapas, mediando para acceder a las dos últimas el necesario transcurso<br />

710<br />

Citado en Serrano y Serrano: ob. cit., p. 420.<br />

711<br />

Citado en ibíd., pp. 420-421.<br />

712<br />

Véase: Sala Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción<br />

Judicial del Estado Aragua, Sent. 20-03-2006, Exp. 26.713, citada supra.<br />

713<br />

Véase: Binstock: ob. cit., pp. 21-67; Aguilar Gorrondona: ob. cit., pp. 438-439;<br />

La Roche: ob. cit., pp. 311-312; Marín Echeverría: ob. cit., pp. 233-235; Graterón<br />

Garrido: ob. cit., pp. 375-377; Hung Vaillant: ob. cit., pp. 459-462; Ochoa G.: ob. cit.,<br />

pp. 207-208; Domínguez Guillén: Manual de Derecho Civil I…, pp. 485-492.<br />

714<br />

Véase supra N° 4.

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