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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

211<br />

cuyo cadáver no aparece. Supuesto —según indicamos— consagrado en el<br />

artículo 479 del Código Civil, derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil,<br />

pero que consideramos subsistente por propia remisión del vigente artículo 486<br />

del Código Civil, amén que a todo evento, a falta de previsión legal expresa,<br />

se trata de un caso que igualmente precisaría de pronunciamiento judicial.<br />

La doctrina se refiere a los fines de la procedencia del régimen especial bajo<br />

estudio a la desaparición sin que se tengan noticias a raíz de un siniestro 743 .<br />

Binstock, en torno al artículo 438 del Código Civil, señala tres supuestos a<br />

fin de hacer procedente el régimen especial de la presunción de muerte por<br />

accidente: i. La realidad del siniestro; ii. La conexión del desaparecido con el<br />

riesgo, y iii. La carencia de noticias 744 . Agrega que el primer y el tercer requisito<br />

son de carácter “objetivo” en tanto que el segundo es de carácter “subjetivo”<br />

745 . En el mismo sentido, se aprecian decisiones judiciales 746 . Veamos de<br />

seguidas cada uno de los supuestos por separado.<br />

i. La realidad del siniestro: La enumeración del Código Civil es de carácter<br />

enunciativo (naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante).<br />

Según indicamos a diferencia de otras legislaciones, la nuestra no exige que<br />

el infortunio sea colectivo, es decir, que perezcan varias personas. El siniestro<br />

debe ser real y no meramente presunto, pues la ley señala que la presunción<br />

de muerte por accidente se hará previa comprobación de los hechos 747 .<br />

743<br />

Véase: Aguilar Gorrondona: ob. cit., p. 438; Hung Vaillant: ob. cit., p. 460.<br />

744<br />

Binstock: ob. cit., p. 23. Véase en el mismo sentido: Juzgado Primero de Primera Instancia<br />

en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área<br />

Metropolitana de Caracas, Sent. 07-10-2004, Exp. 41057 (revisada en original).<br />

745<br />

Binstock: ob. cit., p. 23. Véase sobre el desarrollo de tales supuestos: ibíd., pp. 21-26.<br />

746<br />

Véase: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario<br />

de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sent. 12-03-2008, Exp. 9302, citada<br />

supra; Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario<br />

de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sent. 27-11-2007, Exp. 9091, http://<br />

vargas.tsj.gov.ve/decisiones/2007/noviembre/130-27-9091-5262.html; Juzgado Segundo<br />

de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción<br />

Judicial del Estado Carabobo, Sent. 24-03-2008, Exp. 2007-7759, citada supra.<br />

747<br />

Binstock: ob. cit., p. 24.

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