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212<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

En ocasiones, la realidad del siniestro, como fue el caso de la tragedia de Vargas<br />

de 1999, constituirá un hecho público y notorio “comunicacional” 748 . Dentro de<br />

748<br />

Véase en este sentido: TSJ/SCC, Sent. reg. 00324 del 31-05-2005, citada supra; Juzgado<br />

Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción<br />

Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sent. 07-10-2004, Exp. 41057<br />

(revisada en original), se señala: “… la realidad del accidente, deslave lo cual es un<br />

hecho público y notorio…”; Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,<br />

del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sent.<br />

26-04-2004, Exp. 7894, http://vargas.tsj.gov.ve/decisiones/2004/abril/130-26-7894-<br />

914.html, “Ahora bien, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República<br />

en decisión pronunciada en fecha quince de marzo del año dos mil, ha establecido<br />

que en el mundo actual con el auge de la comunicación escrita mediante periódicos,<br />

o por vías audiovisuales, se ha generado la presencia de otros hechos, lo cual es, el<br />

hecho publicitado, que en principio no se puede afirmar si es cierto o no, pero adquiere<br />

difusión pública uniforme por los medios de comunicación social, por lo que muy<br />

bien podría llamarse el hecho comunicacional y puede tenérsele como una categoría<br />

entre los hechos notorios, ya que forma parte de la cultura de un grupo o círculo social en<br />

una época o momento determinado, después del cual pierde transcendencia y su<br />

recuerdo solo queda guardado en bibliotecas o instituciones parecidas; asimismo, precisó<br />

dicha Sala que para que un hecho sea considerado comunicacional, este debe<br />

revestir ciertas características confluyentes las cuales la conforman: 1. Que se trate de<br />

un hecho, no de una opinión o testimonio, sino de un evento reseñado por el medio<br />

como noticia. 2. Que su difusión sea simultánea por varios medios de comunicación<br />

escritos, audiovisuales, o radiales, los cuales pueden venir acompañados de imágenes.<br />

3. Se requiere que el hecho no resulte sujeto a rectificaciones o dudas acerca de su<br />

existencia, o presunciones sobre la falsedad del mismo, es decir, que el hecho se<br />

encuentre consolidado. 4. Que los hechos sean contemporáneos para la fecha del juicio<br />

o de la sentencia que los tomará en cuenta. Por lo que esta Juzgadora en base a la decisión<br />

antes señalada y tomado en cuenta: 1. Que el día dieciseis de diciembre del año mil<br />

novecientos noventa y nueve, se produjo un suceso de tal magnitud, considerado como<br />

la mayor tragedia natural ocurrida a lo largo de la historia nacional, que conmocionó<br />

no solo a la población Varguense, sino a toda la población Venezolana e internacional<br />

y que para la fecha es altamente recordada, puesto que ella ocasionó una gran devastación<br />

del Estado Vargas, muy especialmente la zona de Carmen de Uria, y un sinnúmero<br />

de pérdidas humanas y materiales; que ha sido tal la notoriedad del hecho,<br />

que aún para los actuales momentos, en los diversos medios de comunicación, tanto<br />

escritos, radiales y audiovisuales, como en el hablar cotidiano, se mantiene vigente”;<br />

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario<br />

de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sent. 20-05-2005, Exp. 7647,<br />

http://vargas.tsj.gov.ve/decisiones/2005/junio/130-29-7647-1771.html; Juzgado Tercero

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