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El procedimiento de ausencia<br />

37<br />

agotar la citación del demando por vía de rogatoria como parte de la Cooperación<br />

Jurisdiccional Internacional 69 .<br />

Ciertamente, tal opción constituiría una mejor oportunidad de defensa efectiva<br />

para el demando que la simple publicidad interna, pues ésta se reduce a la<br />

posibilidad formal de que el no presente se entere de la situación por intermedio<br />

de terceros conocidos que acceden a la prensa local.<br />

La no presencia se presenta como una figura que puede desplegar efectos para<br />

terceros y para el propio no presente, en especial en la esfera procesal<br />

a través del nombramiento del defensor a los fines de preservar el derecho a la<br />

defensa, aunque mayor posibilidad de defensa se vislumbra con la opción<br />

efectiva de rogatoria en el país donde se encuentre, toda vez que se le debe<br />

acreditar al Juzgador que el sujeto se encuentra en el exterior a los fines de la<br />

procedencia de la figura bajo análisis.<br />

La no presencia no supone incertidumbre alguna sobre la existencia humana,<br />

se trata simplemente de proveer a la protección procesal de quien no se<br />

69<br />

Ibíd., pp. 48-49, “Esta nueva lectura comienza por precisar el hecho de que el demandado<br />

se encuentra fuera del territorio nacional y no haya dejado representante o éste<br />

se niegue a representarlo, supuesto exigido de forma expresa por la norma. Luego, el<br />

análisis debe discriminar dos supuestos distintos: 1. Por una parte, si no se tiene conocimiento<br />

del domicilio, residencia o paradero del demandado en el exterior, se procede<br />

conforme al artículo 224 eiusdem, en el sentido de publicar los carteles en el modo y<br />

tiempo determinados por ella. 2. En cambio, si el demandante conoce la sede jurídica<br />

del demandado, no será aplicable el artículo 224 y deberá procederse a una citación<br />

conforme a la Cooperación Jurisdiccional Internacional, es decir, a través de una<br />

comisión rogatoria dirigida a una autoridad extranjera. La ratio de la norma propende<br />

a tal conclusión, y para llegar a ella basta tener presente el celo que tiene nuestro legislador<br />

en el derecho interno con la citación del demandado, debido a que siempre debe<br />

agotarse la citación personal para acudir a los mecanismos subsidiarios de carteles o<br />

correo certificado. Mutatis mutandi, para lograr una garantía paritaria del derecho a<br />

la defensa y al debido proceso (como partes integrantes de la tutela judicial efectiva)<br />

en el supuesto con elemento de extranjería (citación del no presente), debe agotarse<br />

primero la citación personal del demandado, cuando se conoce su domicilio en el<br />

extranjero, y la única manera de lograrlo es empleando la comisión rogatoria como<br />

mecanismo de la Cooperación Jurisdiccional Internacional”.

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