25.10.2014 Views

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

326<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

Si existiere cláusula compromisoria, las partes formalizarán el compromiso<br />

siguiendo en un todo las exigencias establecidas en el artículo anterior;<br />

pero si alguna de las partes se negare a formalizarlo, la otra podrá presentar<br />

el instrumento público o privado en el cual conste la obligación de<br />

comprometer al Tribunal que deba conocer o esté conociendo de la controversia,<br />

expresando las cuestiones que por su parte quiera someter a arbitramento.<br />

Presentado dicho instrumento, el Tribunal ordenará la citación<br />

de la parte renuente para que conteste acerca del compromiso en el quinto<br />

día siguiente, en cualquier hora de las fijadas en tablilla a que se refiere<br />

el artículo 192…<br />

Esta disposición normativa no está redactada en forma clara 16 , entre otras<br />

razones porque el encabezado debió ser una disposición normativa independiente<br />

que regulara la cláusula compromisoria; sin embargo de su inteligencia<br />

se colige que el contenido que sigue luego del “punto y coma” aplica tanto al<br />

compromiso arbitral como a la cláusula compromisoria. Y más aun, de su lectura<br />

es posible prever la situación de que sea el demandado en el proceso<br />

quien plantee una defensa o excepción, para lograr la constitución del tribunal<br />

arbitral y la exclusión de competencia del tribunal oficial.<br />

En efecto, la disposición normativa reza en su parte pertinente: “… la otra [parte]<br />

podrá presentar el instrumento público o privado en el cual conste la obligación<br />

de comprometer al Tribunal que deba conocer o esté conociendo de la controversia…”<br />

De suponer que si el tribunal oficial está conociendo la controversia es<br />

porque una de las partes inició el procedimiento judicial; luego, si inició el procedimiento<br />

a despecho de una cláusula compromisoria o compromiso arbitral es<br />

evidente que, en principio, el sujeto que se niega a formalizar el compromiso o<br />

cláusula es la parte actora. Luego, la parte demandada puede exigir la formalización<br />

del compromiso o la cláusula por la vía de la incidencia que prevé la norma<br />

en cuestión. Y por tratarse de una reacción o contradicción del demandado que<br />

16<br />

Vid. Baumeister Toledo, Alberto: “Algunas consideraciones sobre el arbitraje en Venezuela.<br />

Informe al Comité AIDA CILA sobre aplicación del arbitraje en Venezuela”.<br />

En: Revista de la Facultad de Derecho. N° 51. Universidad Católica Andrés Bello.<br />

Caracas, 1997, p. 325.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!