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322<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

más éxito ha tenido es la que las divide en dilatorias y perentorias 9 . Según<br />

alguna doctrina, las dilatorias tendrían relación con el tiempo señalado para<br />

proponerlas, mientras que las perentorias podían ser alegadas en cualquier<br />

estado del juicio; para otros, la diferencia entre unas y otras, radica en que<br />

mientras las perentorias tendían a extinguir completamente el derecho del<br />

actor o a perimir o anular el procedimiento, las dilatorias tendían a suspender<br />

el ejercicio de la acción o el curso de la actuación procesal. Creemos que el<br />

enfoque más adecuado es este último.<br />

En este último sentido, señala Ferrero: “La división entre dilatorias y perentorias<br />

no se refiere al tiempo en que son interpuestas las excepciones, sino a<br />

la naturaleza de las mismas, según si paralizan o extinguen la acción” 10 . Por<br />

su parte, Bülow señala: “La diferencia consiste en que las perentorias son una<br />

limitación permanente y las dilatorias, temporarias del derecho del actor. Las<br />

primeras se oponen a la acción en toda circunstancia, las últimas pueden evitarse<br />

por el actor” 11 . En todo caso, ambas excepciones tuvieron en su origen<br />

un genuino contenido material, como demostró Bülow 12 .<br />

La clasificación en Venezuela ha perdido relevancia aparente, pues el Código<br />

de Procedimiento Civil vigente (1986) descartó cualquier inclinación por<br />

alguna clasificación legal de excepciones. En efecto, la antigua división que<br />

se desprendía del texto del Código de Procedimiento Civil de 1916, entre<br />

excepciones dilatorias, de inadmisibilidad y perentorias (artículos 247 y<br />

siguientes) desapareció. Respecto a la clasificación del derogado Código de<br />

Procedimiento Civil venezolano señala Borjas:<br />

ob. cit., t. III, p. 61. Ferrero, Augusto: Derecho Procesal Civil. Excepciones. 2ª, s.e.<br />

Lima, 1974, pp. 74 y ss. Véscovi, Enrique: Teoría General del Proceso. Editorial<br />

Temis. Bogotá, 1984, p. 91.<br />

9<br />

Vid. Briseño Sierra, Humberto: El juicio ordinario civil. Doctrina, legislación y<br />

jurisprudencia mexicanas. Vol. I. Ed. Trillas. México, 1988, p. 396, que critica la<br />

clasificación de excepciones mixtas.<br />

10<br />

Ferrero: ob. cit., p. 79.<br />

11<br />

Bülow, Oskar von: La Teoría de las Excepciones Procesales y los Presupuestos Procesales.<br />

Librería El Foro. Trad. Miguel A. Rosas Lichtschein. Buenos Aires, 2008, p. 235.<br />

12<br />

Ibíd., pp. 231-232.

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