25.10.2014 Views

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

166<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

provisional de obligaciones supeditadas a la muerte del ausente. Entre éstas<br />

cabe citar la obligación de alimentos que se le debía al ausente.<br />

v. La disolución de la comunidad conyugal, no obstante subsistir el vínculo<br />

matrimonial 569 . Esto, pues, de conformidad con el artículo 173, apartado<br />

segundo del Código Civil, la ausencia declarada constituye una de las causas<br />

de la disolución de la comunidad de gananciales 570 .<br />

La comunidad conyugal sólo se disuelve por las causales taxativas de ley,<br />

siendo una de ellas la “ausencia declarada”, a tenor de la citada norma del<br />

Código sustantivo. La declaración judicial de dicho estado, hace cesar de<br />

569<br />

Véase sobre la situación del matrimonio, infra N° 4.3.2.<br />

570<br />

Véase: Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección<br />

del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sent.<br />

14-11-2006, Exp. 6.073-06, http://guarico.tsj.gov.ve/decisiones/2006/noviembre/350-<br />

14-6073-06-96.html, “… el artículo 173 del Código Civil, prohíbe la disolución y<br />

liquidación de la comunidad de bienes de manera voluntaria, y en el procedimiento<br />

de divorcio salvo, por declaración de nulidad de matrimonio, por la declaración de<br />

ausencia, por la quiebra de unos de los cónyuges y por la separación judicial de bienes.<br />

Estas causales no dependen de la voluntad de los cónyuges, ni pueden otorgarse en el<br />

iter procesal; son causales objetivas, legales y taxativas”; Juzgado Segundo de Primera<br />

Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del<br />

Estado Carabobo, Sent. 21-02-2005, Exp. 48.115, http://carabobo.tsj.gov.ve/ decisiones/2005/febrero/722-21-48.115-106D-210205.html,<br />

“Excepcionalmente, sostiene la<br />

doctrina que, fenece la sociedad de gananciales sin extinción del vínculo matrimonial:<br />

1) Por la separación de bienes durante el matrimonio; 2) Por la declaración de ausencia<br />

de uno de los cónyuges; 3) Por quiebra de uno de los esposos”; Juzgado Superior<br />

en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,<br />

Sent. 09-09-2004, Exp. 450-04-69, http://falcon.tsj.gov.ve/ decisiones/2004/septiembre/533-9-450-04-69-103-04.html,<br />

ubica la declaración de ausencia dentro de los<br />

modos excepcionales de culminación de la comunidad conyugal; TSJ/SCC, Sent.<br />

0158 del 22-06-2001, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/junio/rc-0158-220601-<br />

00843.html, “Asimismo, es posible la disolución de dicha comunidad por cualquiera<br />

de las causales taxativas mencionadas en el artículo 173, es decir por la declaración de la<br />

nulidad del matrimonio, la ausencia declarada, la quiebra de uno de los cónyuges y<br />

la separación judicial de bienes”; TSJ/SC, Sent. 489 del 14-04-2005, http://www.tsj.<br />

gov.ve/decisiones/scon/abril/489-140405-04-0613.html; entre otras.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!