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ciencias-juridicas3A-1

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132<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

ausente y su conocimiento por los interesados. Por eso no necesariamente deberá<br />

exigirse la presencia física de la persona en el lugar de su domicilio o residencia<br />

anterior; para considerar finalizada la incertidumbre sobre el regreso bastará, por<br />

ejemplo, el envío de un mandatario con poderes generales o la comunicación con<br />

los suyos por cualquier medio idóneo (teléfono, telex, fax, etc.)”. Actualmente<br />

agregaríamos correo electrónico. También pudiera probarse con el otorgamiento<br />

de un instrumento auténtico por parte del ausente 453 .<br />

Una vez acreditada en el expediente la prueba de la existencia, si se plantea<br />

duda o conflicto sobre la misma, pensamos que a falta de previsión expresa<br />

en la materia sobre tal incidencia, el Juzgador pudiera simplemente ordenar<br />

una articulación probatoria a los fines pertinentes 454 .<br />

4.1.3.2. Con la prueba de la muerte del presunto ausente<br />

Según acabamos de referir, el procedimiento de ausencia sólo encuentra sentido<br />

en caso de duda sobre la existencia de un individuo por lo que cuando tal<br />

incertidumbre desaparece, dicho proceso también cesa 455 . Así pues, al igual<br />

que con la prueba de la vida del presunto ausente culmina el procedimiento<br />

en estudio, la prueba de la muerte —como hecho jurídico incontrovertible—<br />

ciertamente también elimina la incertidumbre sobre la existencia jurídica que<br />

caracteriza el régimen de la ausencia. “La muerte también hace culminar el<br />

procedimiento de ausencia, a saber, aquel que tiene lugar ante la incertidumbre<br />

sobre la existencia de una persona natural; y así cualquiera de sus fases<br />

culmina cuando se tiene prueba de la muerte de la persona” 456 .<br />

453<br />

Véase: Corral Talciani: “Ausencia…”, p. 21, Véase también: Serrano y Serrano: ob. cit., p.<br />

135, incluye dentro de la terminación del período, la aparición de un apoderado del ausente.<br />

454<br />

Esto no obstante, que nos encontramos en una fase del procedimiento no contenciosa.<br />

Sin embargo, tal consideración vale igualmente respecto a la culminación de las<br />

siguientes fases del proceso, a saber, la ausencia declarada (véase infra N° 4.2.5.) y la<br />

presunción de muerte (véase infra N° 4.3.3.).<br />

455<br />

Véase supra N° 4.1.3.1.<br />

456<br />

Domínguez Guillén: Inicio y extinción…, pp. 216-217.

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