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El procedimiento de ausencia<br />

85<br />

El Legislador revistió el proceso en estudio de las necesarias formalidades,<br />

por su similitud con la muerte en cuanto a los efectos patrimoniales. De allí<br />

que en razón de las importantes consecuencias pecuniarias de la fase intermedia<br />

de la ausencia (declarada) 255 , tales como la posesión provisional de los<br />

bienes del ausente, el Código Civil sabiamente cargó el procedimiento judicial<br />

de las debidas garantías, la publicidad especial que acentúa la posibilidad de<br />

conocimiento del desaparecido, así como la garantía de su defensa a través<br />

del respectivo defensor, y la continuación por el juicio ordinario acontecida la<br />

contestación, la necesidad de acreditar ante el Juzgador la incertidumbre de<br />

la existencia o más precisamente, la imposibilidad de probar la vida del<br />

ausente. Todas esas características, que implican una suerte de contención<br />

“formal” entre los solicitantes y el defensor del ausente, que debe tratar de<br />

evitar la declaración de ausencia, nos permiten concluir que en nuestro derecho<br />

vigente, la etapa de la ausencia declarada constituye un procedimiento judicial<br />

contencioso o contradictorio. Ello al menos en su aspecto formal desde el<br />

punto de vista de la previsión legislativa, pues, según veremos, en opinión de<br />

algunos jueces consultados, tal proceso desde la perspectiva práctica o sustancial<br />

no presenta mayor contención; señalan que pocas son las posibilidades reales de<br />

defensa a cargo del defensor judicial 256 . Éste generalmente se limita a indicar<br />

la imposibilidad de ubicar al ausente 257 . Ello, sin embargo, en nuestra opinión,<br />

255<br />

Véase infra N° 4.2.4.<br />

256<br />

Véase infra N° 7. Véase opinión de Nelson Gutiérrez, Carlos Ortiz Flores y Humberto<br />

Angrisano.<br />

257<br />

Véase: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito<br />

y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sent. 21-09-2006,<br />

Exp. 7247, http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2006/septiembre/165-21-7247-274.html,<br />

“En fecha 10 de abril de 2006, el abogado… defensor de oficio de la ciudadana… presento<br />

escrito, manifestando que a la fecha han sido infructuosas todas las diligencias<br />

realizadas con el fin de dar con el paradero de la ciudadana… que personalmente se ha<br />

trasladado a los centros hospitalarios, ambulatorios, destacamentos policiales, casa<br />

hogares e institutos de ayuda y socorro a niños, adolescentes y adultos y por otra parte<br />

le han informado que en los registros llevados en esas instituciones no aparece con<br />

ingreso la ciudadana… que en cuanto a otros organismos no ha podido acceder a los<br />

registros por cuanto la información que manejan es de carácter confidencial, que de esa<br />

forma espera dar cumplimiento con la designación recaída en su persona”.

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