25.10.2014 Views

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

El procedimiento de ausencia<br />

45<br />

la sede jurídica configura aspecto esencial de la misma 88 . Sin embargo, no es<br />

suficiente el simple hecho de la desaparición de la persona, sino que la desaparición<br />

debe presentar tales caracteres que la situación que se creó aparezca<br />

como estable, de tal suerte que se justifique una modificación de la posición<br />

jurídica 89 . La ausencia se traduce —a decir de Marín Pérez— en la falta de<br />

presencia, cuando esta última haya de tener alguna significación jurídica 90 .<br />

La misma se origina porque la desaparición va acompañada por el transcurso<br />

del tiempo 91 y la falta de noticias 92 o bien porque la desaparición de la persona<br />

va unida a una circunstancia de peligro 93 . Así pues, tres elementos acompañan<br />

88<br />

Véase infra Nº 4.1.1. Véase: Cardini, Eugenio Osvaldo: Lineamientos de la Parte<br />

General del Derecho Civil. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1963, a veces el sujeto<br />

“desaparece” y estamos ante la ausencia.<br />

89<br />

Serrano y Serrano: ob. cit., p. 87.<br />

90<br />

Marín Pérez, Pascual: Derecho Civil. Vol. I. Edit. Tecnos. Madrid, 1983, p. 95.<br />

91<br />

Véase: ibíd., p. 87, además de la incertidumbre es necesario poner de relieve otro elemento<br />

fundamental, que es el transcurso del tiempo en esta incertidumbre, porque si<br />

bien la duda de la existencia proviene de la falta de noticias, para que tengamos perfectamente<br />

constituida la ausencia es necesario que esa duda perdure.<br />

92<br />

Moisset de Espanés: La ausencia con presunción de fallecimiento…, p. 4, si hay<br />

noticias no puede presumirse la muerte del sujeto, pero en muchos casos la falta de<br />

noticias no es elemento suficiente, se precisa que se lleve al ánimo del Juez que la<br />

ausencia es inexplicable y que la ausencia de noticias no se debe a la “pereza de escribir”.<br />

Cuando a principio de siglo, los inmigrantes llegaban a Argentina y pasaban largo<br />

tiempo sin escribir ni recibir noticias de sus familiares, no por ello presumían la muerte<br />

del inmigrante. Lo mismo sucede luego de un disgusto o reyerta familiar, cuando la<br />

gente se aleja de su familia y no se comunica con ella. Igual cabe decir del que se oculta<br />

de la justicia; Serrano y Serrano: ob. cit., p. 359, la desaparición tiene que ir acompañada<br />

de la falta de noticias, porque de otro modo no se podría declarar el fallecimiento, ni<br />

siquiera la ausencia. Larenz, Karl: Derecho Civil Parte General. Editorial Revista de<br />

Derecho Privado — Editoriales de Derecho Reunidas. Trad. y notas de Miguel Izquierdo<br />

y Macías-Picavea. S/l, 1978, p. 116, la muerte de una persona puede ser incierta cuando<br />

no hubiere llegado durante largo tiempo ninguna noticia de ella y hubiere motivo para<br />

suponer que ya no vive.<br />

93<br />

Lete del Río: ob. cit., p. 169. Véase igualmente: Serrano y Serrano: ob. cit., p. 91, “la<br />

incertidumbre, elemento básico de la ausencia, puede formarse por el transcurso paulatino<br />

del tiempo o puede surgir instantáneamente por ir unida la desaparición a ciertas<br />

circunstancias de peligro que hacen evidente la probabilidad de la muerte de la<br />

persona que se halló en aquel peligro”.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!