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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

49<br />

La desaparición de una persona cuya muerte no puede ser acreditada, se rige<br />

por las disposiciones relativas a la ausencia y la presunción de muerte. Al<br />

efecto, indica Carpio Vélez que “la desaparición es un hecho que no requiere<br />

declaración alguna. Es aprehensible por la sola observación y no necesita del<br />

trascurso del tiempo, exactamente igual que el nacimiento. La desaparición<br />

solo requiere que simultáneamente no se encuentre la persona en el lugar de<br />

su domicilio y que se carezca de noticias sobre su paradero” 107 . La desaparición<br />

de una persona genera, pues, incertidumbre, pero cuando aquella se prolonga<br />

en el tiempo es que adquiere relevancia jurídica, pues la falta de<br />

presencia se convierte en un obstáculo serio para el normal desenvolvimiento<br />

de las relaciones jurídicas 108 . En tal caso, ni la vida ni la muerte pueden ser<br />

suficientemente acreditadas y, sin embargo, esa falta de comprobación es<br />

consecuencia precisamente de la duda que deviene de la ausencia 109 .<br />

En efecto, la imposibilidad de probar la muerte o la vida nos coloca en un<br />

punto intermedio teñido por la incertidumbre; ante la carencia de partida de<br />

defunción, prueba por excelencia de la muerte, y la imposibilidad de acreditar<br />

la vida del sujeto (dada su desaparición y la carencia de noticias) surge un<br />

instituto especial que prolonga la duda de una posible subsistencia aunque las<br />

posibilidades de retorno se desvanecen a medida que avanzan los lapsos procesales<br />

del procedimiento.<br />

“Cuando una persona desaparece, esto es, deja de estar presente en la esfera<br />

social donde habitualmente desenvuelve sus actividades: familia, lugar de<br />

trabajo, círculo de amistades, etc., sin que se tengan noticias sobre su nuevo<br />

paradero, se origina evidentemente una situación de incertidumbre. Al<br />

comienzo puede tratarse de una situación molesta, pero que por ser ocasional<br />

no alcanza importancia ni relieve jurídico. Mas, si la desaparición se prolonga<br />

por un tiempo, la falta de presencia del individuo comienza a transformarse<br />

107<br />

Carpio Vélez: ob. cit., p. 85, agrega que Romagnoli precisa que la desaparición genera<br />

un estado de incertidumbre y de abandono así como de problemas en las relaciones<br />

familiares y patrimoniales del desaparecido.<br />

108<br />

Véase: Corral Talciani: Desaparición…, p. 25.<br />

109<br />

Ibíd., p. 26.

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