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Reflexiones sobre las tendencias jurisprudenciales…<br />

325<br />

1.1. La excepción de arbitraje en el “arbitramento”<br />

del Código de Procedimiento Civil de 1986<br />

Según nuestro entendimiento, la defensa o excepción de arbitraje no aparece en<br />

Venezuela con la entrada en vigencia de la Ley de Arbitraje Comercial. Antes<br />

bien, creemos que pudo deducirse del Código de Procedimiento Civil de 1986.<br />

El Código de rito vigente dio un paso importante en materia de arbitraje al prever<br />

mecanismos para hacer valer el contrato arbitral. También es conocido que<br />

bajo la vigencia del Código se diferencia aún la cláusula compromisoria y el<br />

compromiso arbitral. La cláusula compromisoria como una cláusula prevista en<br />

un contrato en la cual se someten las controversias eventuales o potenciales a la<br />

decisión de árbitros (algunos afirman que el rasgo definitorio consiste en que<br />

la cláusula se acuerda antes del conflicto); mientras que el compromiso es el<br />

acto jurídico autónomo e independiente mediante el cual las partes someten sus<br />

controversias a arbitraje. Resulta conveniente, en vía de claridad, mencionar<br />

que el régimen del arbitramento del Código de Procedimiento Civil es diferente<br />

al de la Ley de Arbitraje Comercial, fundamentalmente en lo relativo a la<br />

excepción o defensa de arbitraje, porque en la Ley de Arbitraje la competencia<br />

para decidir sobre la competencia del árbitro (kompetenz-kompetenz) la tiene el<br />

propio árbitro (o tribunal arbitral) mientras que en el arbitramento la competencia<br />

de la competencia la tiene el juez oficial (artículos 7 y 25 de la Ley vs. artículo<br />

613 del Código).<br />

El compromiso o la cláusula compromisoria formalizados son causa eficiente<br />

para sustraer o excluir la competencia de los jueces oficiales y otorgársela a<br />

los árbitros, es decir, para producir el efecto negativo (o procesal). La situación<br />

ideal se da cuando las partes están plenamente de acuerdo en llevar adelante<br />

el arbitraje de rito (arbitramento) y formalizan bien el compromiso o la<br />

cláusula arbitral.<br />

Ahora, puede ocurrir que existiendo una cláusula compromisoria o compromiso<br />

arbitral una de las partes incumpla en someterse al arbitramento, es<br />

decir, a formalizarlo. Para regular esta situación el Código estableció en su<br />

artículo 609:

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