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El procedimiento de ausencia<br />

261<br />

Así mismo, según nos refirió quien fuera Juez de Primera Instancia, Angelina<br />

García que suele entrar el procedimiento bajo análisis en una suerte de letargo<br />

o latencia, al llegar el momento de publicación de carteles que impone la ley,<br />

pues los solicitantes en ocasiones tardan en cumplir dicho trámite, posiblemente<br />

en atención al costo económico de tal publicación 888 . Lo que coincide con la<br />

citada opinión de De Belaunde (que indicamos anteriormente). Los familiares<br />

suelen ver el procedimiento bajo estudio como un complicado y largo trámite<br />

necesario para acceder a los bienes del ausente 889 . De allí que recientemente en<br />

otros países se considere una suerte de agilización de los trámites para acceder<br />

a la institución 890 . El Juez Víctor Díaz comenta que se hace imperativo la necesidad<br />

de simplificar el acceso a la justicia, a través de procedimientos más sencillos<br />

y accesibles, lo cual es perfectamente aplicable a la ausencia, por lo que<br />

al margen de los posibles cambios que podrían plantearse respectos de tales<br />

procesos, constituiría un punto a favor de tal celeridad el conocimiento de los<br />

mismos por los juzgados de municipio, y no solo en el caso de siniestro 891 .<br />

En sentido semejante se pronuncia el Juez Carlos Ortiz Flores: “Por lo que es un concepto<br />

tan amplio que engloba las nociones de seguridad, orden en sentido estricto,<br />

tranquilidad y sanidad pública, en consecuencia podría en un primer momento concluirse<br />

que la solicitud de ausencia, siendo inherente al estado y capacidad de las personas,<br />

resulta ser, por tanto, de orden público, siendo las normas que la regulan de<br />

estricta observancia y no relajables por los particulares. Sin embargo, la finalidad última<br />

del procedimiento de presunción de ausencia no es otra que la protección de los intereses<br />

patrimoniales del ausente y de aquellos que conforman su esfera jurídica, siendo el<br />

interés con el cual se da inicio al procedimiento in comento del ámbito privado de los<br />

solicitantes, familiares o acreedores del ausente, cuyos derechos dependen de su muerte.<br />

En razón de lo anterior, es claro que la presunción de ausencia no es de orden público,<br />

razón por la cual el Ministerio Público no puede iniciarlo de oficio. Finalmente, el dictamen<br />

del Juez en tan peculiar materia está orientado a regular los intereses privados<br />

derivados del patrimonio del ausente. Por lo que el fin último de la ausencia no es otra<br />

que la de proveer un sujeto o cuidador determinado al patrimonio de éste”.<br />

888<br />

Véase en este sentido: Angelina García.<br />

889<br />

Véase en este sentido: Iván Harting.<br />

890<br />

Véase con relación a México: García, Eduardo: Reformas agilizarán acceder a<br />

derechos de presunción de muerte, 24-2-2012, http://www.durangoaldia.com/reformas-agilizaran-acceder-a-derechos-de-presuncion-de-muerte/2012/02/.<br />

891<br />

Señala que la atribución de los asuntos no contenciosos a los Tribunales de Municipio respondió<br />

a la necesidad de facilitar el acceso a la Justicia, pero por ello se atrevería a asumir

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