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64<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

margen de la existencia de tiempos de guerra, siempre existirán siniestros o<br />

catástrofes, o a todo evento la situación excepcional pero posible de quien<br />

desaparece sin dejar cuenta de su destino y respecto de quien no se pueda probar<br />

a ciencia cierta su muerte. De allí que, aunque el presente procedimiento<br />

no sea tan frecuente como otros 167 , su incidencia no debe ser desestimada 168 .<br />

Amén de que posiblemente existen un considerable número de desapariciones<br />

no declaradas judicialmente.<br />

Modernamente, las noticias y comunicación tienen lugar de una forma rápida y<br />

eficiente que no acontecía en épocas de antaño 169 . Sin embargo, aunque se concluya<br />

que en la actualidad quien no se comunica es porque le ocurrió algo anormal<br />

o simplemente porque no lo desea, la regulación legal de la ausencia seguirá siendo<br />

importante en casos de desaparición, al margen de las consideraciones que rodeen<br />

la misma. Esto último respecto a la relevancia que presenta el régimen ordinario<br />

de la ausencia, pues ciertamente, el régimen especial en caso de siniestro, seguirá<br />

teniendo mayor trascendencia práctica no obstante los avances de las comunicaciones;<br />

en el caso venezolano, lamentables acontecimientos, como la tragedia de<br />

Vargas de 1999, la de Tacoa que tuvo lugar en la década de los ochenta, o los recurrentes<br />

siniestros con avionetas y embarcaciones, son prueba evidente de ello. Los<br />

siniestros no son tan excepcionales 170 como la desaparición en condiciones ordinarias,<br />

por lo que el estudio del instituto bien puede revestir trascendencia práctica.<br />

167<br />

Véase infra Nº 7, opiniones de algunos jueces del Área Metropolitana de Caracas<br />

reseñando su escasa incidencia práctica.<br />

168<br />

Véase interesante estudio de campo respecto a la institución en el Derecho peruano en:<br />

De Belaúnde L. De R.: ob. cit., pp. 63-68. El autor se pregunta sobre el número de casos<br />

en un tercio de los Juzgados de Lima entre 1985, 1986 y 1987 y llegó a la conclusión<br />

que en esos tres años solo se encontró dos curatelas por desaparición, 14 solicitudes de<br />

declaración de ausencia y 24 de muerte presunta, para un total de 40 causas relacionadas<br />

con la institución (ibíd., p. 63). El autor, no obstante, indica que llama la atención su<br />

escasez en un contexto social en el cual organizaciones vinculadas a la defensa de derechos<br />

humanos dan cuenta de un número importante de desapariciones (ibíd., p. 64).<br />

169<br />

Marín Pérez: ob. cit., p. 95.<br />

170<br />

Véase: Opinión de Salvador Yannuzzi (consulta electrónica de 24-02-2012): “Pienso que<br />

en la práctica es más común de lo que se piensa, y los ejemplos son los siguientes: El deslave<br />

de Vargas (1999), que conllevó a que desaparecieron cientos de personas. En la Isla<br />

de Margarita, se presenta (lamentablemente) con alguna regularidad, por los pescadores.

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