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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

149<br />

ciará en lo sucesivo de conformidad con las normas adjetivas previstas al<br />

efecto en el Código de Procedimiento Civil, artículos 338 y ss. Esto es, luego<br />

de la contestación de la demanda se abrirá el correspondiente lapso ordinario de<br />

promoción y subsiguiente evacuación de pruebas, informes y sentencia. Las<br />

diligencias indicadas tienen doble propósito: llevar al ánimo del Juez que<br />

existen el estado de ausencia y hacer llegar tal noticia al desaparecido 512 .<br />

4.2.3.2. Designación de defensor y continuación por el juicio ordinario<br />

Vencido el lapso de emplazamiento del presunto ausente sin que se tengan<br />

noticias de éste, el tribunal le designará defensor, continuándose el juicio<br />

ordinario, a saber, citación del citado defensor, contestación, pruebas, informes<br />

y sentencia. Por lo que esta etapa —a decir de La Roche— comporta dos facetas:<br />

la primera de carácter sumaria, pertinente a la demostración por los interesados<br />

de que se ha producido la presunción de ausencia, y que termina con el emplazamiento;<br />

la segunda, el juicio ordinario propiamente hablando, que comienza<br />

con la citación del defensor designado más las sucesivas etapas procesales,<br />

terminando en sentencia definitiva, declarando ausente al sujeto 513 . En el mismo<br />

sentido indica Marín Echeverría que, ciertamente, en esta fase tiene lugar el<br />

desarrollo de un proceso ordinario porque así lo dispone el propio artículo<br />

423 del Código Civil 514 . Y de allí su ubicación formal dentro de la jurisdicción<br />

contenciosa 515 . Dada la remisión al procedimiento ordinario en la materia<br />

de ausencia, la tramitación a seguirse según aquel 516 , por lo que cualquier variación<br />

en este sentido puede propiciar una reposición de la causa 517 .<br />

512<br />

Domínici: ob. cit., p. 91.<br />

513<br />

La Roche: ob. cit., p. 307.<br />

514<br />

Marín Echeverría: ob. cit., p. 220.<br />

515<br />

Véase supra Nº 3.3.2.<br />

516<br />

Esto es, veinte días para contestar la demanda, quince días para promover pruebas<br />

y veinte para evacuarlas, etc.<br />

517<br />

Véase: Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de<br />

la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Auto de 06-06-2003,<br />

Exp. 26.000, el cual repuso la causa el estado en que se cite nuevamente al defensor<br />

judicial designado, por cuanto en su citación se indicaba que debía comparecer dentro<br />

de los diez días siguientes a su citación para que expusiera lo conducente, siendo que de

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