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114<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

última residencia 388 del presunto ausente de conformidad con el artículo 419<br />

del Código Civil 389 y de las normas adjetivas de atribución de competencia 390 .<br />

Aunque con base en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y<br />

Adolescentes se ha considerado —exageradamente— que si el ausente tiene<br />

hijos menores de edad el fuero correspondería a la Jurisdicción del niño 391 ,<br />

fase tiene tal naturaleza, es discutible que pudiera iniciarse por los mismos; creemos<br />

que debería seguirla conociendo el Juez Civil de Primera Instancia porque la presente<br />

fase se utiliza como una etapa preparatoria para la siguiente que es contenciosa,<br />

y debería ventilarse ante el mismo Tribunal.<br />

388<br />

Recordemos que la expresión domicilio o residencia no tiene un sentido subsidiario<br />

sino que lo importante será la desaparición del sujeto de todas sus sedes jurídicas,<br />

incluyendo al paradero; Véase: Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús<br />

Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,<br />

Sent. 16-11-2011, http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/noviembre/496-16-S-4126-<br />

11309.html; Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción<br />

Judicial del Estado Mérida, Sent. 30-07-2013, Exp. 5906, http://merida.<br />

tsj.gov.ve/decisiones/2013/julio/956-30-5906—5363.html, “y al ser competente este<br />

Tribunal para la tramitación de la causa, por cuanto el último domicilio del ciudadano…<br />

se constituyó en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia”; “… el último<br />

domicilio o última residencia del presunto ausente, fue en Mérida, Estado Mérida, por<br />

lo cual su conocimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 419 del Código Civil,<br />

corresponde al Tribunal de Primera Instancia del lugar del último domicilio o de la<br />

última residencia de la persona cuya declaración de ausencia se solicita, el cual resulta<br />

el idóneo y competente funcionalmente para conocer del asunto, por su misma complejidad,<br />

y que no resulta susceptible de las modificaciones acordadas por la tantas<br />

veces mencionada Resolución 2009-0006”.<br />

389<br />

Que prevé: “… el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente…”.<br />

390<br />

O en su defecto su residencia, de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento<br />

Civil. Véase también: Domínguez Guillén: “La sede jurídica…”, pp. 456-<br />

457. Véase: Sanojo: ob. cit., p. 92, el juez del último domicilio del desaparecido es el<br />

más competente para apreciar los hechos que puedan constituir la ausencia, puesto<br />

que está en el lugar donde el desaparecido tenía el principal asiento de sus negocios e<br />

intereses, puede averiguar con mayor facilidad, desde cuándo falta o se ignora su paradero;<br />

Domínici: ob. cit., p. 89; Planiol y Ripert: ob. cit., p. 101.<br />

391<br />

Véase: TSJ/SPlena, Sala Especial, Sent. 8 del 27-01-2010, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen1/enero/8-28110-2010-2009-00077.html,<br />

“estima esta Sala que existiendo<br />

al menos dos hijos del presunto ausente, que a la fecha son menores de edad, la solicitud<br />

de ausencia realizada por las ciudadanas… encuadran en el supuesto del artículo 177,<br />

Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adoles-

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