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El procedimiento de ausencia<br />

101<br />

4. Régimen ordinario de la ausencia (fases)<br />

El Código Civil venezolano regula el régimen “ordinario” 321 o procedimiento<br />

de ausencia en tres etapas 322 que comienzan con la protección de los bienes del<br />

presunto ausente, continúa en segundo término con la posesión provisional de<br />

los bienes del ausente y desenlaza en la posesión definitiva por parte de los<br />

herederos, de los bienes del presunto muerto, tales etapas son tres: 1. la presunción<br />

de ausencia 323 ; 2. la declaración de ausencia 324 y 3. la presunción de muerte 325 .<br />

Los tres períodos establecidos en el Código Civil venezolano, responden a la<br />

idea lógica de que con el transcurso del tiempo se incrementa la posibilidad de<br />

la muerte 326 . Algunos indican que la ausencia presenta dos fases, pues excluyen la<br />

etapa de la presunción de muerte 327 , sin embargo, esta última ciertamente<br />

también forma parte del régimen de incertidumbre de la ausencia.<br />

En todo caso, según indicamos, la figura de la “ausencia” presenta un notable<br />

interés respecto del propio ausente como de sus causahabientes, según la fase<br />

de que se trate 328 . De allí que se afirme que en la primera etapa se tienda<br />

321<br />

Se alude a “ordinario” por oposición a régimen “especial” relativo a la presunción de<br />

muerte por accidente.<br />

322<br />

Véase: La Roche: ob. cit., p. 300. El concepto de ausencia, como institución, abarca<br />

tanto la presunción de ausencia, como su declaratoria y la declaratoria de presunción<br />

de muerte.<br />

323<br />

Véase: artículos 418 al 420 del Código Civil.<br />

324<br />

Véase: artículos 421 al 433 del Código Civil.<br />

325<br />

Véase: artículos 434 al 437 del Código Civil.<br />

326<br />

Parra Aranguren: “La existencia y desaparición…”, p. 35.<br />

327<br />

Véase: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la<br />

Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sent. 04-07-2006, Exp. 18.028, http://<br />

cojedes.tsj.gov.ve/decisiones/2006/julio/1328-4-18028-.html, “El régimen de la ausencia<br />

tiene dos fases: La primera consiste en la presunción de ausencia: La ley presume ausente<br />

a la persona cuando concurren las dos circunstancias siguientes: a) Que la persona haya<br />

desaparecido de su último domicilio o residencia y b) Que no se tenga noticias de la<br />

persona, ni emanadas de ella ni de otro. La segunda fase consiste en la declaratoria de<br />

ausencia y presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia presunta, si el causante<br />

no dejó mandatario para la administración de sus bienes, tres en caso contrario”.<br />

328<br />

Véase supra N° 3.4.

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