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86<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

no le resta carácter formalmente contencioso a la declaración de ausencia o<br />

fase intermedia del juicio ordinario, pues tal proceder del defensor —que<br />

bien es común a otros procesos contenciosos— responde generalmente a una<br />

imposibilidad práctica mas no al carácter formal del proceso, cuya contención<br />

queda evidenciada inclusive en tal nombramiento. La imposibilidad de<br />

que aparezca el ausente es la que por esencia da origen al proceso, por lo que<br />

si el defensor pudiese acreditar su existencia o su muerte, ciertamente culminaría<br />

el procedimiento.<br />

Sin embargo, llama la atención alguna decisión judicial que expresamente indica<br />

respecto de la fase de declaración de ausencia, que no hay condenatoria en costas<br />

por tratarse de un proceso no contencioso según su naturaleza 258 . Tobías señala en<br />

torno a la discusión sobre la naturaleza contenciosa o voluntaria del proceso, que<br />

en abono a esta última, resulta indudable que en la ausencia exista un estricto y<br />

verdadero “conflicto de intereses” entre quienes se encuentran legitimados para<br />

promover el proceso y el ausente 259 . Contra ese punto de vista, se podría sostener<br />

que la ley provee expresamente a la defensa del ausente frente a la pretensión<br />

impuesta por el interesado, a través de la figura del defensor ad litem, auxiliar del<br />

Juez, sobre quien pesa el deber de colaborar en la investigación de la verdad 260 .<br />

Finalmente, la tercera y última etapa de la ausencia, a saber, la “presunción<br />

de muerte”, si bien no reviste las citadas garantías procesales indicadas en la<br />

fase anterior, sino que simplemente supone el cumplimiento de los requisitos<br />

temporales y el acreditar al Juzgador la continuación del estado de incertidumbre,<br />

constituye el estadio final del proceso de ausencia que desenlaza en<br />

la posesión definitiva de los bienes del ausente o más precisamente del presunto<br />

muerto 261 . Podríamos decir que, si bien no constituye una fase propia-<br />

258<br />

Véase: Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción<br />

Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sent. 08-01-2008, Exp. 070741,<br />

http://cfr.tsj.gov.ve/decisiones/2008/enero/2143-8-07.0741-.html, “Cuarto: Dada la naturaleza<br />

no contenciosa de la acción intentada, no hay especial condenatoria en costas”.<br />

259<br />

Tobías: ob. cit., p. 124.<br />

260<br />

Ibíd., p. 125.<br />

261<br />

Véase infra N° 4.3.2.

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