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El procedimiento de ausencia<br />

251<br />

Finalmente, otros Jueces de Municipio consideran acertadamente que si bien<br />

es válida la citada diferencia doctrinal entre los procedimientos con base en<br />

la forma del Código Civil, resulta poco práctico y contrario a la inmediatez<br />

que el Juzgador de Municipio conociera únicamente de la primera fase del<br />

procedimiento ordinario de ausencia (presunción de ausencia) por no tener<br />

carácter contencioso y decline en la fase siguiente (declaración de ausencia)<br />

ante el nombramiento formal del defensor. En tal caso, el Juzgador debería<br />

fijar posición ab initio a fin de no dividir el conocimiento del asunto en dos<br />

jueces diferentes 862 . Al efecto, se aprecian conflictos de competencia sobre la<br />

materia que atribuyen el conocimiento del régimen ordinario a favor del Juez<br />

de Municipio 863 .<br />

Al efecto, la mayoría de los Jueces consultados nos comentó que el procedimiento<br />

de ausencia presenta una tímida incidencia práctica; esto es, no es tan<br />

frecuente como otros procesos, pero tampoco puede decirse que carece de<br />

relevancia o aplicación pues esporádicamente se presentan algunas solicitudes<br />

861<br />

Véase: Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario<br />

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sent. 11-04-<br />

2012, Exp. AP11-S-2012-000004, http://yaracuy.tsj.gob.ve/decisiones/2012/abril/<br />

2125-11-AP11-S-2012-000004-.html, “… vista la sentencia dictada por el Juzgado<br />

Décimo Sexto de Municipio… mediante la cual se declaró incompetente en razón de<br />

la materia y declinó la competencia en este Órgano Jurisdiccional… y en el caso<br />

de marras… , con fundamento Resolución<br />

Nº 2009-0006… ya que el objeto de la demanda tiene relación con el estado de<br />

las personas, y en consecuencia no es apreciable en dinero de conformidad con lo dispuesto<br />

en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, sino que emana de la evidente<br />

naturaleza civil del asunto que se pretende debatir, que habilita a este Tribunal<br />

en razón a su incuestionable competencia ordinaria en lo civil, como Órgano de Primera<br />

Instancia. Por las razones expuestas este Tribunal acepta la competencia para<br />

conocer este asunto y proseguirá la causa en el estado en que se encuentre”.<br />

862<br />

Véase en este sentido: José Emilio Cartaña, Juez Sexto de Municipio, consulta 16-02-2012.<br />

863<br />

Véase a propósito de un procedimiento ordinario de declaración de ausencia: Juzgado<br />

Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción<br />

Judicial del Estado Zulia, Sent. 16-11-2011, citada supra: “el Juzgado<br />

Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial<br />

del Estado Zulia, declaró competente para conocer del presente procedimiento al<br />

Juzgado Sexto de los Municipios”.

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