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332<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

Para Devis la excepción de compromiso es una excepción previa absoluta o<br />

definitiva, es decir, una excepción por medio de la cual se hacen valer impedimentos<br />

procesales con pretensiones de ponerle fin al proceso 28 . Sin embargo,<br />

procura no denominarla excepción dilatoria, sino excepción previa, dejando<br />

la denominación de excepción dilatoria para aquellas que ha denominado la<br />

doctrina como de mérito o de fondo, para dilatar la exigibilidad del derecho<br />

pretendido por el demandante 29 . Para el autor tanto la cláusula compromisoria<br />

como el compromiso originan incompetencia del juez ante quien se formule<br />

la demanda con desconocimiento de dicho pacto. En caso de cláusula compromisoria,<br />

la excepción se alega como motivo de reposición o como excepción<br />

previa, pero debe alegarse oportunamente o de lo contrario se produce<br />

renuncia implícita a la vía arbitral. Mientras que cuando media compromiso<br />

después de surgido el litigio, se produce una pérdida de competencia para<br />

el juez, quien debe suspender el trámite a los fines de la constitución del tribunal<br />

arbitral 30 .<br />

La Ley de Arbitraje y Mediación de Ecuador (Ley N° 000. RO/145 de 4 de<br />

septiembre de 1997 reformada por Ley Nº 2005-48. RO/532 de 25 de febrero<br />

de 2005) 31 , regula la excepción en forma autónoma en su artículo 8, que es<br />

del siguiente tenor:<br />

Las partes pueden de mutuo acuerdo renunciar por escrito al convenio<br />

arbitral que hayan celebrado, en cuyo caso cualesquiera de ellas puede<br />

acudir con su reclamación al órgano judicial competente.<br />

28<br />

Devis Echandia: ob. cit., t. I, p. 249. Entre la doctrina venezolana: Rivera Morales,<br />

Rodrigo: Presupuestos procesales y condiciones de la acción en el proceso civil.<br />

Actualidad de dos conceptos fundamentales. http://www.iprocesalcolombovenezolano.org<br />

[consulta: 20-03-2012], identifica a la existencia de convenio arbitral como<br />

un óbice procesal “en cuya presencia en un caso concreto imposibilita que se pueda<br />

llegar a una sentencia válida sobre el fondo del litigio”.<br />

29<br />

Devis Echandia: ob. cit., t. I, p. 587.<br />

30<br />

Ibíd., t. III, pp. 820-821. Coincide esta opinión con la norma prevista en el artículo<br />

617 del Código de Procedimiento Civil venezolano.<br />

31<br />

La primera establecía también en su artículo 8, la excepción de arbitraje: “Las partes<br />

pueden de mutuo acuerdo renunciar por escrito al convenio arbitral que hayan cele-

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