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Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

sentido de que “independientemente si alguien es declarado fallecido o de si<br />

es seguro su fallecimiento, rige… la llamada presunción de conmoriencia” 830 .<br />

Lo importante será a nuestro juicio —a los fines de la procedencia de la presunción<br />

de conmoriencia— no la prioridad en la declaración de la “presunción<br />

de muerte” pues en tal caso el régimen especial de presunción de muerte<br />

por accidente dada su celeridad siempre tendría preferencia, sino la prueba<br />

del tiempo de la desaparición.<br />

6.2. Patrimonio del ausente<br />

En materia de Bienes y Derechos Reales (Derecho Civil II) dentro del tema relativo<br />

al “Patrimonio”, la doctrina ha referido el caso del patrimonio del ausente,<br />

como un posible supuesto de “patrimonio autónomo” 831 . Se trata de aquellos<br />

casos, que, a decir de la doctrina, no tienen un titular en un momento determinado,<br />

aunque, aclara Egaña, que parece imposible que exista un patrimonio que no<br />

830<br />

Véase: Larenz: ob. cit., p. 119.<br />

831<br />

Véase: Egaña, Manuel Simón: Bienes y Derechos Reales. Talleres Gráficos Escelicer<br />

S.A. Madrid, 1983, p. 26; Kummerow, Gert: Bienes y Derechos Reales. Derecho<br />

Civil II. 5ª, McGraw-Hill Interamericana. S/l, 2001, p. 25, el patrimonio autónomo es<br />

concebible en las hipótesis en que aún falta o es incierto el sujeto (caso de la herencia<br />

yacente, de los bienes del ausente, de los bienes destinados a una fundación por constituir,<br />

pero de la cual se establecen las bases particulares). El sujeto sobrevendrá y la<br />

ley organiza la conservación y administración del patrimonio hasta entonces; Aguilar<br />

Gorrondona, José Luis: Derecho Civil II Cosas, Bienes y Derechos Reales. 8ª,<br />

UCAB. Caracas, 2008, p. 470, conjunto de bienes y derechos respecto de quien falta<br />

el titular o permanece temporalmente desconocido (nasciturus, ausente, herencia<br />

yacente); La Roche, Alberto José: Derecho Civil II. Impresora Nacional S.A. Maracaibo,<br />

1981, p. 91, se presenta cuando una masa singular de bienes pertenecientes a un mismo<br />

sujeto, se reservan a un destino exclusivo separado de cualquier otra finalidad, constituyendo<br />

una masa con existencia propia, ejemplo: el ausente; Biondi, Biondo: Los Bienes.<br />

Bosch. Barcelona, 2003, pp. 36-37, es posible que un derecho esté temporalmente sin<br />

sujeto, o sea, con sujeto actualmente indeterminado, pero considerado como existente al<br />

menos en el futuro (por ejemplo: herencia yacente, bienes del ausente), como es admisible<br />

que el derecho tenga como objeto cosa actualmente inexistente pero que se piensa que<br />

pueda existir. Por consiguiente, así como no se puede concebir un derecho sin la idea<br />

del sujeto, así no se puede concebir derecho sin objeto.

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