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218<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

En cuanto al supuesto de “secuestro” valdría preguntarse si es subsumible en<br />

el régimen especial bajo análisis; en sentido afirmativo se pronuncia en el<br />

Derecho argentino Moisset de Espanés, porque, en su opinión, en condiciones<br />

normales de secuestro cualquiera que sea el motivo del hecho, indica la experiencia<br />

que si no se tienen más noticias de la víctima, seguramente ha fallecido.<br />

Sin embargo, aclara que, según la situación que vivió el país, algunos supuestos<br />

de secuestro pudieron tener carácter voluntario para sustraerse precisamente<br />

a la conmoción que se vivía, por lo que si se carece de la certeza del secuestro<br />

o si la desaparición del sujeto se hubiese relacionado con su vinculación a grupos<br />

subversivos, resulta más prudente aplicar el plazo ordinario de la declaración<br />

de ausencia 765 . En sentido semejante, con relación a que el secuestro podría<br />

encuadrar o subsumirse dentro de los supuestos del artículo 438 del Código<br />

Civil, correspondiente a la presunción de muerte por accidente, se pronuncia<br />

circunstancialmente una decisión judicial venezolana 766 .<br />

Exp. F00-588, citada supra. Véase en el mismo sentido: Juzgado Segundo de Primera<br />

Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial<br />

del Estado Vargas, Sent. 12-03-2008, Exp. 9302, citada supra; Juzgado Superior en lo<br />

Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial<br />

del Estado Nueva Esparta, Sent. 20-08-2003, Exp. 05862/02, citada supra; Juzgado<br />

Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial<br />

del Estado Nueva Esparta, Sent. 30-09-2003, Exp. 6614/01, citada supra.<br />

765<br />

Moisset de Espanés: El peligro de muerte y la reducción de los plazos para la declaración<br />

de ausencia, pp. 4-5. Ubicándolo en el inciso 1 del artículo 23 de la Ley 14. 394.<br />

766<br />

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción<br />

Judicial del Estado Guárico, Sent. 30-06-2004, citada supra, se declara inadmisible la<br />

solicitud pero se indica que el secuestro indicado por la solicitante podría encuadrar<br />

en todo caso en este supuesto del artículo 438 del Código Civil y no del 418 eiusdem:<br />

“En efecto como lo afirma la solicitante y se desprende de las páginas de los periódicos<br />

que anexo al libelo, aparecen noticias sobre la presunta aparición del cadáver del<br />

cónyuge de la peticionaria. Esto fue reseñado en los diarios mencionados como un<br />

hecho noticioso. Por otra parte, así como apareció reseñado en la prensa regional y<br />

nacional la circunstancia de la presunción de que los restos de huesos encontrados<br />

correspondían al ciudadano… también apareció, como hecho notorio Comunicacional<br />

en los diarios… que: exámenes antropológicos determinaron que restos óseos eran de…<br />

explicando que los restos de huesos localizados en un sector del Municipio El Socorro,<br />

si pertenecían al empresario… secuestrado desde abril del pasado año, según el examen<br />

presentado por los expertos de Antropología Forense del Cuerpo de Investigaciones

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