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El procedimiento de ausencia<br />

87<br />

mente contenciosa —en los términos anteriormente indicados y por tal no<br />

está revestido de las referidas garantías—, se traduce en la culminación del<br />

proceso por el cumplimiento de los presupuestos legales, los cuales debe<br />

constatar el Juzgador.<br />

De tal suerte que, a decir de la doctrina, la fase contenciosa del régimen ordinario<br />

de la ausencia, es la intermedia, a saber, la “declaración de ausencia”.<br />

Vale acotar respecto al régimen especial de “presunción de muerte por accidente”<br />

que —según veremos— 262 éste, según la doctrina mayoritaria, presenta<br />

una tramitación abreviada dadas las particularidades derivadas del siniestro<br />

—que acentúan la presunción de muerte o dificultad de retorno del ausente—,<br />

que se presenta más cercana a la jurisdicción voluntaria. Sin que ello, según<br />

veremos, sea óbice para que se pueda eventualmente plantear contención.<br />

El punto ciertamente presenta interés práctico dada la competencia atribuida<br />

a los Juzgados de Municipio para los asuntos de jurisdicción voluntaria en<br />

función de la Resolución dictada por el Máximo Tribunal en 2009 263 .<br />

262<br />

Véase infra N° 5.3.<br />

263<br />

Véase: Tribunal Supremo de Justicia, Resolución mediante la cual se modifican a<br />

nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia<br />

Civil, Mercantil y Tránsito (Res. N° 2009-0006) publicada en Gaceta Oficial de la<br />

República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 del 2 de abril de 2009, que establece<br />

en su artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente<br />

de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil,<br />

mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas<br />

ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.<br />

En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos<br />

normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencia que en materia<br />

de violencia contra la mujer tienen atribuida”. Véase en sentido de que le corresponde<br />

al Juez de Municipio “Declarar la presunción de muerte, conforme al artículo 438<br />

del Código Civil”: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito<br />

y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sent.<br />

29-01-2010, Exp. 09.10209, citada supra; Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de<br />

la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sent. 24-04-2009,<br />

Exp. AP31-S-2009-000985, http://cfr.tsj.gov.ve/decisiones/2009/abril/2172-24-AP31-

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