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46<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

al instituto bajo estudio: la desaparición del individuo de la sede jurídica, la<br />

incomunicación derivada del transcurso del tiempo y la falta de noticias, lo cual<br />

deviene en la incertidumbre sobre la existencia del individuo 94 .<br />

El instituto de la ausencia viene marcado definitivamente por la característica<br />

de “incertidumbre”, esto es, la duda, la falta de seguridad sobre la existencia<br />

humana. El sujeto natural es considerado ausente porque no se conoce a ciencia<br />

cierta si ha muerto o si contrariamente está vivo; la certeza o plena prueba<br />

de la muerte —aun cuando no aparezca el cadáver— haría desaparecer o<br />

cesar la falta de seguridad que constituye el fundamento de la ausencia. Por<br />

contrapartida, la prueba de la vida o de la existencia del sujeto, igualmente<br />

hace perder sentido a un régimen que se apoya o soporta en la noción de duda<br />

sobre la subjetividad humana.<br />

En efecto, la nota característica de la ausencia es la “incertidumbre”, pero<br />

ésta viene a hacerse latente o efectiva a través de dos circunstancias citadas<br />

en el artículo 418 del Código Civil: la desaparición de la sede jurídica 95 y<br />

carencia de noticias 96 . El transcurso del tiempo 97 , a su vez, juega un papel<br />

fundamental en el peso que pueda asumir tales acontecimientos en la declaración<br />

judicial respectiva. Veremos que, a los efectos de la primera fase del<br />

régimen ordinario de la ausencia, esto es, la presunción de ausencia, no precisa<br />

el Legislador lapso especial a los fines de la respectiva declaratoria 98 .<br />

94<br />

Lacruz Berdejo, José Luis y otros: Elementos de Derecho Civil I. Parte General del<br />

Derecho Civil. Vol. II. José María Bosch Editor S.A. Barcelona, 1990, p. 189, la “incomunicación”<br />

y la “incertidumbre” constituyen elementos esenciales de la ausencia.<br />

95<br />

Véase: De Buen, Demófilo: Derecho Civil Español Común. Edit. Reus. Madrid, 1930,<br />

p. 115, en la ausencia se da la falta del domicilio y la incertidumbre de la existencia.<br />

96<br />

Véase: Borrero Vanegas y Brigard Pérez: ob. cit., pp. 24-25. Las autoras agregan entre<br />

los elementos: “Daño real a los intereses del ausente o terceros” y “falta de representación<br />

del ausente”. Sin embargo, estos no son estrictamente necesarios en el ordenamiento<br />

venezolano pues solo se precisarían en la primera fase de “presunción de<br />

ausencia”, y somos del criterio que dicha etapa es prescindible en el régimen ordinario<br />

de la ausencia y ni siquiera existe en el régimen especial de siniestro.<br />

97<br />

Véase: Domínguez Guillén: Manual de Derecho Civil I…, pp. 466-467.<br />

98<br />

Véase infra N° 4.1.1.

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