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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

119<br />

de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al<br />

ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones<br />

y particiones en que el ausente tenga interés; y dictar cualesquiera<br />

otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio.<br />

Las facultades del representante en juicio serán las mismas atribuidas al<br />

defensor del no presente en el artículo 417.<br />

Si existe apoderado, el Juez proveerá únicamente a los actos para los cuales<br />

dicho apoderado no tenga facultad y se la dará a éste si no encontrare motivo<br />

que se oponga.<br />

Para el nombramiento de representante se preferirá al cónyuge no separado<br />

legalmente, salvo motivos graves que apreciará el Juez.<br />

De dicha norma, la doctrina distingue dos supuestos según el presunto ausente<br />

haya o no haya dejado apoderado:<br />

i. Si no ha dejado apoderado: El juez del último domicilio o de la última residencia<br />

del ausente, puede, a instancia de los interesados o de los herederos<br />

presuntos, nombrar a quien represente al ausente en juicio 410 , en la formación<br />

de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones o particiones en que el ausente<br />

tenga interés, y dictar cualesquiera otra providencia necesarias a la conservación<br />

de su patrimonio. Las facultades del representante en juicio serán las mismas<br />

atribuidas al defensor del no presente en el artículo 417 411 , por lo que, por ejemplo,<br />

se podría acudir al dictamen de dos expertos designados por el Tribunal<br />

para actos de autocomposición procesal previas formalidades de ley (situación<br />

que no se extiende al simple defensor ad litem en general). Para el nombramiento<br />

del representante se preferirá al cónyuge no separado legalmente, salvo<br />

410<br />

Obsérvese que el Juez que conoce la petición de presunción de ausencia es quien puede<br />

nombrarle un representante judicial al presunto ausente para que lo defienda en juicio,<br />

y no el juez de la causa de que se trate.<br />

411<br />

Véase: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de<br />

la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sent. 27-03-2006, citada supra.

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