25.10.2014 Views

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

354<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

Según este criterio el caso de arbitraje no pertenece a ninguno de los supuestos<br />

de falta de jurisdicción previstos en el Código de rito (aunque no declara<br />

que no se trata de un problema de falta de jurisdicción). En nuestra opinión,<br />

no es que la ley dejó de incluir al arbitraje en los supuestos de falta de jurisdicción<br />

a que se refieren los artículos 59 y 62 del Código de rito civil, sino<br />

que la eficacia procesal del arbitraje no produce falta de jurisdicción por lo<br />

tanto la solución debe buscarse en otra norma. La jurisdicción es función y<br />

los jueces oficiales conservan competencia para ejercer la función jurisdiccional<br />

respecto al arbitraje, quedando en entredicho la competencia para la<br />

cognición y decisión de la controversia.<br />

2.5. Un quinto criterio<br />

Un quinto criterio se inscribe en el primero mencionado (falta de jurisdicción);<br />

sin embargo, a su vez contradice la vigencia de los criterios líderes que<br />

venía sosteniendo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de<br />

Justicia. Nos referimos a la sentencia N° 1067/2010, publicada en la Gaceta<br />

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.561 de 26 de noviembre<br />

de 2010, Sala Constitucional, caso: Astivenca Astilleros de Venezuela,<br />

C.A. vs. Oceanlink Offshore III AS, reseñada en el sumario como: “Sentencia<br />

de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija interpretación<br />

vinculante respecto al sistema de arbitraje y la falta de jurisdicción de<br />

los órganos del Poder Judicial”, conociendo una acción (rectius: pretensión)<br />

de revisión constitucional contra sentencia dictada por la Sala Político Administrativa<br />

N° 687/2009 publicada el 21 de mayo de 2009, criterio que ha sido<br />

acogido por la misma Sala Político Administrativa 59 .<br />

únicos casos en los cuales el Juez puede declarar su falta de jurisdicción son los previstos<br />

en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, esto es, frente a la Administración<br />

y frente al Juez extranjero, criterio éste que ha sido abandonado por la<br />

actual tendencia jurisprudencial…”.<br />

59<br />

Vid. sentencias números: 00272, 02-03-2011, caso: Atlantis Supply, C.A. y otros vs.<br />

Ser 2004, C.A., Exp. 11-0076; 00247, 23-02-2011, caso: Cristóbal Brewer Mendoza<br />

y otro vs. Manuel Candal Iglesias, Exp. 11-0065 (este caso resulta interesante, pues se<br />

reconoce eficacia a una cláusula de arbitraje societario); y 00690, 25-05-2011, caso:<br />

Ingemed, C.A. vs. Costructora Norberto Odebrecht, Exp. 11-320.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!