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ciencias-juridicas3A-1

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Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

motivos graves que apreciará el juez. Entre las medidas que puede tomar el juez<br />

tenemos diversos actos jurídicos dependiendo de las circunstancias, tales como<br />

recibir cantidades de dinero, arrendar, etc.<br />

ii. Si el presunto ausente ha dejado apoderado: El juez proveerá únicamente a<br />

los actos para los cuales dicho apoderado no tenga facultad y se le dará a éste<br />

si no encontrare motivo que oponga. De allí que se indique que no hay lugar<br />

al nombramiento de representante del ausente, si éste estuviere legal o voluntariamente<br />

representado, aunque ciertamente se precisa que esta representación<br />

voluntaria tiene que recaer en apoderado con facultades de administración de<br />

todos sus bienes 412 . Así pues, el representante del ausente en esta fase, podría<br />

tener el carácter de “voluntario”, si así lo dispuso expresamente el sujeto<br />

antes de la ausencia. Al respecto, comenta acertadamente Bercovitz que<br />

“puesto que se trata de atender a sus intereses durante el período de su ausencia,<br />

es lógico que no sea necesario proceder al mencionado nombramiento si<br />

la persona se encuentra debidamente representada (voluntaria o legalmente)<br />

en el lugar que ha desaparecido” 413 . Como indica la norma, si el poder resulta<br />

insuficiente, la función del Juez se circunscribe a proveer a los actos para los<br />

cuales dicho apoderado carezca de facultad 414 .<br />

Por otra parte, indica Domínici que “el Juez tiene el deber de examinar si<br />

existe realmente la necesidad de nombrar representante, y facultará a éste<br />

sólo hasta donde alcance la dicha necesidad, para la defensa de la persona y<br />

los derechos del desaparecido”. Por lo que el Juzgador se abstendrá de interferir<br />

en los asuntos del presunto ausente de no existir una causa justificada y<br />

probada que lo amerite 415 . Para el caso, de que el Juzgador deba nombrar un<br />

412<br />

Serrano y Serrano: ob. cit., p. 110. Indica el autor que no puede procederse a nombrar<br />

representante del ausente cuando éste deje un apoderado con facultad de administrar<br />

todos los bienes (ibíd., p. 111).<br />

413<br />

Bercovitz y Rodríguez-Cano: ob. cit., p. 112.<br />

414<br />

Ramírez: ob. cit., p. 341.<br />

415<br />

Domínici: ob. cit., p. 83. Agrega que el juez debe ser por tanto muy escrupuloso, a<br />

pesar de los motivos de necesidad que existan, y cuando no estén claramente acreditados<br />

se abstendrá de injerirse y de autorizar para que otros se injieran en los asuntos<br />

del desaparecido (ibíd., p. 84).

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