25.10.2014 Views

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

290<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

Este dantesco avance legislativo exigirá afrontar otros retos, siendo de gran<br />

importancia la reforma de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos<br />

con el propósito, entre otros, de redimensionar la concepción tradicional<br />

del acto y el procedimiento administrativo.<br />

Para este tema, hemos considerado que resulta conveniente revisar la experiencia<br />

en el derecho administrativo comparado especialmente el caso del Derecho<br />

colombiano, porque encontramos que en enero de 2011, se dictó la Ley 1437<br />

de 2011 contentiva del nuevo “Código de Procedimiento Administrativo y de lo<br />

Contencioso Administrativo”, que sustituyó el Código Contencioso Administrativo<br />

de 1984, texto legal novedoso que expresamente acentúa la importancia<br />

del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones<br />

administrativas.<br />

De hecho, en el Libro Primero del Código colombiano destinado a regular el<br />

procedimiento administrativo, contiene un capítulo dedicado a la utilización<br />

de los medios electrónicos en el procedimiento administrativo (Título III,<br />

Capítulo IV), cuyo artículo 53 dispone que los procedimientos y trámites<br />

administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos, para lo cual<br />

la autoridad deberá asegurar a las personas los mecanismos suficientes y adecuados<br />

de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo<br />

de otros procedimientos.<br />

Igualmente, es importante destacar el reconocimiento legal del documento<br />

presentado en soporte electrónico y su carácter probatorio, así como otras<br />

previsiones sobre el empleo de la informática por parte de las personas para<br />

entablar relaciones con la Administración Pública:<br />

Artículo 54.- Registro para el uso de medios electrónicos. Toda persona<br />

tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos,<br />

caso en el cual deberá registrar su dirección de correo electrónico<br />

en la base de datos dispuesta para tal fin. Sí así lo hace, las autoridades<br />

continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado solicite<br />

recibir notificaciones o comunicaciones por otro medio diferente.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!