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34<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

En efecto, la doctrina ha indicado acertadamente que las debidas garantías en<br />

la citación del no presente constituyen manifestación esencial del derecho<br />

a la defensa y del debido proceso 62 . Para cumplir con la constatación de la<br />

situación de “no presente” se suele oficiar a distintos entes públicos a objeto<br />

de requerir el movimiento migratorio de la parte demandada a los fines de<br />

acreditar que no se encuentra en el país 63 .<br />

Refiere Ramírez que el Legislador, previendo la gran dificultad en que se<br />

hallaría el acreedor para demandar al deudor cuando éste no tiene su domicilio<br />

en Venezuela, ha dispuesto antes en el artículo 35 del Código Civil que pueden<br />

ser demandados en el país los no domiciliados en éste por obligaciones<br />

contraí das o que deban ser ejecutadas en la República 64 , pero tal disposición<br />

2011, Exp. AP11-F-2009-000497, http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/febrero/2119-<br />

24-AP11-F-2009-000497-.html, “Luego de gestionadas las diligencias correspondientes<br />

para lograr la práctica de la citación personal de la parte demandada, sin que tuviera<br />

lugar la misma, y por encontrarse la demandada domiciliada fuera del Territorio Nacional,<br />

el Tribunal a solicitud de parte, ordenó la práctica de la citación por carteles, de conformidad<br />

con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil”.<br />

62<br />

Véase sobre el tema: Parra Aranguren, Gonzalo: “La citación de los no presentes<br />

en la República”. En: Revista de Facultad de Derecho. N° 15. UCAB. Caracas, 1973,<br />

pp. 9-147, tiene su fundamento en el antiguo artículo 68 de la antigua Constitución<br />

según el cual la defensa es inviolable.<br />

63<br />

Véase: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito<br />

de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sent. 10-11-2006, Exp.<br />

BP02-F-2004-000097, http://anzoategui.tsj.gov.ve/decisiones/2006/noviembre/1065-<br />

8-BP02-F-2004-000097-.html; TSJ/SC, Sent. 1994 del 14-02-2001, Exp. 00-2542,<br />

citada supra, “Consideró el Tribunal a quo, que en el presente caso el abogado… intimó<br />

honorarios profesionales en contra de la ciudadana… quien estaba domiciliada en los<br />

Estados Unidos de Norteamérica, solicitando que la notificación se efectuara en la persona<br />

de la intimada o en la de su apoderado general… señalando que su domicilio se encontraba<br />

en la ciudad de Caracas. En este sentido, observó el tribunal de amparo, que de los autos<br />

del expediente no se desprendió prueba alguna que hiciera constar que la referida ciudadana<br />

se encontraba domiciliada fuera del territorio nacional, motivo por el cual, dicho<br />

Juzgado debió tomar la previsión de solicitar a la Oficina Nacional de Identificación<br />

y Extranjería el movimiento migratorio y último domicilio de la parte demandada”.<br />

64<br />

Prevé exactamente la norma: “Pueden ser demandados en Venezuela aun los no domiciliados<br />

en ella, por obligaciones contraídas en la República o que deban tener ejecución<br />

en Venezuela”. Vale indicar que la citada norma del artículo 35 del Código Civil

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