25.10.2014 Views

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

238<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

Civil 824 aun cuando se refiera expresamente a que un individuo “haya muerto<br />

primero que otro”, pudiera ser aplicada al caso de la presunción de muerte<br />

porque la norma se dirige fundamentalmente a las personas llamadas a sucederse<br />

recíprocamente.<br />

Ciertamente, dos personas ausentes pueden ser llamadas a sucederse recíprocamente<br />

y el asunto ha de ser resuelto con base en la norma citada. Según<br />

vimos, dicha presunción se traduce en que la premoriencia o la prioridad en<br />

la muerte debe ser probada 825 . Recordemos que algún sector de la doctrina<br />

considera que dicha norma ni siquiera consagra una presunción propiamente<br />

dicha sino una aplicación básica de las reglas probatorias, según la cual, el<br />

que alega una circunstancia o un hecho debe probarlo si pretende la respectiva<br />

consecuencia. ¿Por qué no admitir entonces que en el curso de dos procedimientos<br />

de ausencia se pudiera probar —como es posible— que una de las<br />

personas “desapareció” primero o de no ser así se presumirán desaparecidas<br />

al mismo tiempo y no habrá transmisión de derechos del uno al otro? Esto<br />

porque si bien admitimos que en la ausencia no existe propiamente “sucesión”<br />

826 no podemos negar que el efecto equivalente de los interesados es llegar<br />

a la posesión definitiva para que cesen las garantías y opere la libre disposición<br />

de los bienes del ausente, en términos semejantes a aquella.<br />

Creemos que sería perfectamente posible por vía analógica aplicar la presunción<br />

de conmoriencia consagrada en el artículo 994 del Código Civil al par-<br />

2009/…/128-31-1831-1929.html, alegando que no se puede “… determinar con precisión<br />

y científicamente la premoriencia de alguno de los ciudadanos señalados y<br />

siendo tal vez imposible recuperar los cuerpos a las fechas actuales para así determinarlo,<br />

debemos imperiosamente presumir que la muerte ocurrió al mismo tiempo y en<br />

consecuencia no se dio la transmisión de derechos de los padres a los hijos, como así<br />

lo pretende los solicitantes, razón por la cual los niños tantas veces citados no tienen<br />

bienes ni han podido heredar los bienes de sus padres”.<br />

824<br />

Que prevé: “Si hubiere duda sobre cuál de dos o más individuos llamados recíprocamente<br />

a sucederse, haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad<br />

de la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta de prueba se presumen todos<br />

muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos del uno al otro”.<br />

825<br />

Domínguez Guillén: Inicio y extinción…, pp. 239-240.<br />

826<br />

Véase supra Nº 4.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!