25.10.2014 Views

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

188<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

ii. La desaparición del ausente pudo ser voluntaria o involuntaria —según<br />

indicamos— y, ello le es indiferente al Legislador pues éste sólo tiende a<br />

regular sus efectos, al punto que se dice que el ausente podría seguir con su<br />

vida y sus relaciones en otro lugar. La ley no presume el carácter involuntario<br />

de la ausencia o desaparición por lo que no cabe extender tal idea a los fines<br />

de considerarla subsumible en la causal de abandono. ¿Quién puede asegurar<br />

que el ausente no tenía la intención de desaparecer? iii. No se puede sacrificar<br />

la vida y el estado civil del cónyuge del ausente por un formalismo u omisión<br />

del Legislador, pues el Derecho existe por y para la persona, por lo que el<br />

orden legal debe darle una salida al problema planteado.<br />

¿Qué sentido tiene indicar que si el cónyuge del ausente contrae nuevo matrimonio<br />

éste no se puede impugnar mientras dure la ausencia? En tal caso de<br />

regresar el ausente, el matrimonio posterior es nulo por subsistencia del vínculo<br />

anterior con toda la problemática que ello puede conllevar en las relaciones familiares<br />

y de filiación. En consecuencia, en aras de no sacrificar la protección del<br />

cónyuge presente en función de una triste omisión del Legislador a la vez que se le<br />

conceden las debidas garantías procesales, es que pensamos que debe admitirse la<br />

posibilidad de divorcio por vía de abandono. Pues, como bien indica Lacruz, “hay<br />

que reconocer que tales separación y divorcio no son consecuencia directa de la<br />

ausencia declarada, sino de la ruptura de la convivencia conyugal” 656 , lo que trae<br />

consigo un necesario incumplimiento de los deberes inherentes al matrimonio.<br />

Esto para el caso de que la conducta conyugal, anterior a la desaparición del ausente,<br />

no configure per se una causal de divorcio 657 distinta al abandono. De allí que<br />

indicáramos: “Pues la disolución automática a partir de un largo período 658 no luce<br />

consecuente con las normas de la materia. A nuestro criterio, la salida más lógica<br />

en el ordenamiento vigente es incluir la ausencia en la citada causal de abandono<br />

al margen de la etapa de que se trate. No tiene sentido lógico sostener que el<br />

abandono del ausente no es voluntario cuando todo abandono se presume tal” 659 .<br />

656<br />

Lacruz Berdejo y otros: ob. cit., p. 208.<br />

657<br />

Establecida en el artículo 185 del Código Civil.<br />

658<br />

Véase: Herrera Mendoza: ob. cit., p. 338. En sentido semejante: Binstock: ob. cit., p. 44.<br />

659<br />

Domínguez Guillén: Manual de Derecho Civil I…, p. 481.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!