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El procedimiento de ausencia<br />

65<br />

3.3. Naturaleza jurídica<br />

3.3.1. De la institución<br />

No hay unanimidad de opiniones entre los autores respecto a la consideración dogmática<br />

y sistemática de la ausencia 171 : el instituto ocupa un lugar indefinido 172 , una<br />

figura especial, sui géneris o, más bien, con características propias.<br />

Algunos la conceptúan como un aspecto de la relación de la persona con un<br />

lugar del espacio, o lo que es igual, el aspecto negativo de la relación con la sede<br />

jurídica de la persona 173 ; ven así la ausencia como un instituto asociado en forma<br />

considerable con la sede jurídica 174 , pues relacionándolo en un sentido negativo,<br />

Sin embargo, en la mayoría de los casos por no tener bienes de fortuna, no intentan el procedimiento<br />

debido a los costos que implica, y a la poca utilidad práctica. Normalmente<br />

son personas de poca capacidad económica, y los problemas que se presentan por razones<br />

de familia (patria potestad, tutela) los resuelven de manera práctica hasta que el párvulo<br />

llega a la mayoría de edad. En caso de estar casado y la cónyuge quiera rehacer su vida<br />

sentimental, lo solucionan mediante el concubinato. Supongo que en otras zonas pesqueras,<br />

tanto marítimas como fluviales debe presentarse el mismo problema”.<br />

171<br />

Véase: Castán Tobeñas: ob. cit., p. 177. Véase sobre la naturaleza jurídica de la ausencia:<br />

Serrano y Serrano: ob. cit., pp. 83-104.<br />

172<br />

González y Martínez, Jerónimo: Estudios de Derecho Hipotecario y Derecho Civil.<br />

T. III. Ministerio de Justicia. Madrid, 1948, p. 421.<br />

173<br />

Véase: Coviello, Nicolás: Doctrina General del Derecho Civil. Unión Tipográfica Editorial<br />

Hispano-Americana. México, 1949, p. 200, mientras el domicilio, la residencia<br />

y el paradero constituyen una relación positiva con la persona y un lugar; la ausencia<br />

constituye una relación negativa, pues supone la falta de presencia en el domicilio o<br />

residencia. Véase también: García Amigo, Manuel: Instituciones de Derecho Civil.<br />

Editoriales de Derechos Reunidas, S.A. Madrid, 1979, p. 342, el domicilio y la persona<br />

conforman una relación positiva y la ausencia una relativa con el lugar; Binstock:<br />

ob. cit., pp. 12-13: Ramírez: ob. cit., p. 339.<br />

174<br />

Véase: Moreno Quesada, Bernardo y otros: Curso de Derecho Civil I. Parte General<br />

y Derecho de la Persona. 2ª, Tirant Lo Blanch. Valencia, 2004, p. 134; Soto Álvarez,<br />

Clemente: Prontuario de Introducción al Estudio del Derecho y Nociones de<br />

Derecho Civil. 3ª, Limusa Noriega Editores. México, 1998, p. 134, el tema de la<br />

ausencia debería tratarse en el “domicilio”.

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