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156<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

acción de la justicia” 539 . Agrega el autor, que la exhaustividad de las investigaciones<br />

hubiese llevado al mismo resultado, pues la demostración de los<br />

presupuestos normativos no era suficiente para llegar al convencimiento de la<br />

posibilidad de muerte, pero el Tribunal de la apelación declaró la ausencia con<br />

la sola comprobación de las condiciones de ley, omitiendo la valoración de las<br />

circunstancias que habían precedido a la desaparición 540 . Ciertamente, la apreciación<br />

de los requisitos de ley es cuestión que examinará el Juzgador a la luz<br />

del supuesto concreto; en todo caso, la decisión definitiva de la presente fase de<br />

declaración de ausencia, no sólo es apelable dado su carácter formalmente<br />

contencioso, sino que es susceptible de recurso de casación.<br />

En efecto, la presente fase de declaración de ausencia, responde formalmente a un<br />

procedimiento contencioso, toda vez que el artículo 423 del Código Civil le<br />

concede formalmente a este proceso todas las garantías procesales de un juicio<br />

ordinario, inclusive desde la contestación de la demanda, una vez nombrado el<br />

defensor judicial. Dada la importancia de la materia en juego, y a los fines de que<br />

tenga conocimiento del proceso el ausente, se prevé un sistema de publicidad<br />

amplio y especial, con emplazamiento por carteles cada quince días durante tres<br />

meses, según el artículo 422 eiusdem. Por otra parte, la referencia a la legitimación<br />

también demuestra que estamos ante un procedimiento contencioso o contradictorio,<br />

pues el artículo 421 eiusdem señala: “los presuntos herederos ab-intestato y<br />

contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios” 541 . El punto cobra<br />

interés práctico, según indicamos, pues en virtud de la Resolución del Tribunal<br />

Supremo de Justicia que le otorga el conocimiento de asuntos de jurisdicción<br />

voluntaria a los Juzgados de Municipio, queda claro que esta fase del procedimiento<br />

bajo análisis continúa a cargo de los Tribunales de Primera Instancia Civil 542 .<br />

539<br />

Tobías: ob. cit., pp. 152-153. Véase en sentido semejante, comentario de: Moisset de<br />

Espanés, Luis: La ausencia con presunción de fallecimiento y el requisito de la falta<br />

de noticias. http://www.acader.unc.edu.ar/artausenciafaltadenoticias.pdf, p. 4, “… en<br />

muchos casos la falta de noticias no es elemento suficiente, se precisa que se lleve al<br />

ánimo del Juez que la ausencia es inexplicable, pues puede deberse a un disgusto<br />

familiar o igual cabe decir del que se oculta de la justicia”.<br />

540<br />

Tobías: ob. cit., p. 153.<br />

541<br />

Véase: Binstock: ob. cit., p. 30.<br />

542<br />

Véase supra Nº 3.3.2.

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