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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

153<br />

la parte, de oficio proceden a “oficiar” a los entes correspondientes a objeto<br />

que informen de los movimientos o destino del pretendido ausente 529 .<br />

La persona que puso en movimiento el procedimiento debe acreditar los extremos<br />

requeridos para la declaración, ofreciendo la prueba necesaria para ese fin 530 . En<br />

cuanto a los medios de prueba, se puede recurrir a todos los admitidos 531 . Salvador<br />

Yannuzzi nos comenta que sería particularmente útil igualmente la prueba de<br />

informes a las entidades bancarias a los fines de informar la última operación realizada<br />

por el presunto ausente 532 . Obviamente también, en dicha prueba de informes,<br />

se puede incluir cualquier ente público o privado que formaba parte de las<br />

actividades del sujeto en su ámbito laboral, deportivo o recreacional, para que<br />

igualmente dé cuenta del último movimiento del individuo.<br />

Los legitimados, como es natural a los fines de probar la “ausencia”, esto es, la<br />

desaparición y la falta de noticias del sujeto, han de acreditar haber practicado<br />

las diligencias necesarias para lograr la aparición o ubicación del presunto<br />

ausente. Se trata, a decir de Orgaz, de ofrecer pruebas que susciten dudas<br />

razonables sobre si la persona vive o no 533 .<br />

Cualquier prueba que haga cesar la incertidumbre sobre la existencia podría<br />

ser suficiente a los fines de la improcedencia de la acción, como, por ejemplo,<br />

las noticias que sobre el ausente diere el órgano consular o diplomático, así<br />

como una entidad bancaria 534 . Es obvio que no todos los entes oficiados<br />

529<br />

Véase infra Nº 7. Veremos que tal posibilidad es discutible.<br />

530<br />

Tobías: ob. cit., p. 148.<br />

531<br />

Ibíd., p. 150.<br />

532<br />

Véase: Opinión de Salvador Yannuzzi: “Además de las que mencionas creo que podría<br />

requerirse información sobre los aspectos siguientes: Requerir al banco o bancos en<br />

los que tenía depósitos, que señalen desde cuando no se moviliza la cuenta. Requerir<br />

a las operadoras de tarjetas de crédito, de las que era titular el ausente, que indiquen<br />

cuál fue la última transacción que se hizo. Si hubo algún requerimiento de su paradero,<br />

mediante medios de comunicación masivo, aportar dichos elementos”.<br />

533<br />

Orgaz: ob. cit., p. 62. Véase también: Orrego Acuña: La muerte presunta. p. 2, los<br />

interesados deben justificar que se ignora el paradero del desaparecido.<br />

534<br />

Véase: Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de<br />

la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sent. 25-03-2004,

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