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250<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

que algunos Jueces de Municipio declinan la competencia en la fase intermedia<br />

de “declaración de ausencia” del régimen ordinario a favor del Juez de<br />

Primera instancia 860 , la cual es aceptada por el Juez de Primera Instancia 861 .<br />

09-02-2012, véase supra Nº 4.2.3.): “Con la entrada en vigencia de Resolución<br />

Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de<br />

fecha 2 de abril de 2009, en cuyo artículo 3 estableció que los Juzgados de Municipio<br />

conocerán de forma exclusiva y excluyente todos los asuntos de jurisdicción voluntaria<br />

o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas<br />

y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en<br />

cualquier otro de semejante naturaleza, podemos deducir que quedaron sin efecto las<br />

competencias asignadas por textos normativos preconstitucionales. Si esto es así,<br />

entonces son los Juzgados de Municipio, y no los de Primera Instancia en lo Civil, los<br />

competentes para conocer de las solicitudes de ausencia, tanto en el régimen ordinario<br />

(en todas sus fases por el principio de unidad de la causa), como en el extraordinario de<br />

presunción de muerte por accidente”. En sentido semejante: Víctor Díaz (Juzgado<br />

Vigésimo Cuarto, consultado el 16-02-2012), quien no obstante compartir en principio<br />

la distinción entre el procedimiento ordinario de ausencia y de presunción de<br />

muerte por accidente, correspondiendo el primero en principio a la jurisdicción contenciosa<br />

y el segundo a la jurisdicción voluntaria y por tal siendo este último del conocimiento<br />

del Juez de Municipio, agrega que debe admitirse que la citada Resolución<br />

es sumamente amplia y su finalidad fue descongestionar la Jurisdicción de primera<br />

instancia a favor del acceso a la justicia; de allí que en casos donde la naturaleza del<br />

procedimiento, más que la forma permita su conocimiento a los Juzgadores de Municipio<br />

éstos bien podrían asumirlo, siendo ejemplos de ello el procedimiento ordinario<br />

de ausencia y el de incapacitación, obviamente declinando a favor del Juez de Primera<br />

Instancia ante cualquier incidente de oposición. Véase en sentido semejante: Nelson<br />

Gutiérrez (Juzgado Décimo, consultado 16-02-2012), refiere que la distinción doctrinaria<br />

luce en principio válida pero no ve óbice a conocer de un procedimiento ordinario<br />

de ausencia toda vez que la intervención del defensor en la fase intermedia esta<br />

generalmente limitada en la práctica a una contestación genérica por la imposibilidad<br />

de ubicar al ausente; Flor de María Briceño (Juez Vigésimo segunda, consulta 16-02-<br />

2012): la distinción es válida en principio pero bien pudiera el Juez de Municipio<br />

conocer del régimen ordinario no obstante su ubicación formal así como acontece en<br />

otros procesos en atención a su naturaleza real. Humberto Angrisano igualmente se pronuncia<br />

en general a favor del carácter no contencioso del procedimiento de ausencia.<br />

860<br />

Véase: Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del<br />

Área Metropolitana de Caracas, Sent. 27-05-2011, Exp. AP31-V-2011-000625, citada<br />

supra: “el juicio de declaración de ausencia corresponde a la jurisdicción contenciosa”;<br />

Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de<br />

la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sent. 12-01-2010, Exp. 1891, citada supra.

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