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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

91<br />

Aguilar Gorrondona refiere que el grado de protección de los sujetos señalados,<br />

dependerá de la probabilidad de sobrevivencia del ausente. La protección de los<br />

terceros aumenta en la misma medida que la certeza sobre la muerte del individuo<br />

274 . Y así, por ejemplo, en la fase final de presunción de muerte, según refiere<br />

Bercovitz, se abandona ya casi por completo la defensa de los intereses del desaparecido<br />

y se atiende principalmente a los intereses de los herederos 275 . “El procedimiento<br />

de declaración de ausencia, propende pues a la protección de los<br />

derechos de los eventuales herederos y demás individuos titulares de derechos<br />

condicionados a la muerte del ausente, que por su naturaleza no puede constituirse<br />

en un instrumento capaz de la injerencia abusiva sobre los derechos de una persona<br />

por el sólo hecho de su alejamiento en los casos que tal circunstancia, no<br />

suponga incertidumbre alguna sobre si una persona continua viva o muerta. Según<br />

los términos planteados, para que sea procedente el procedimiento de ausencia, se<br />

requiere que la persona contra quien va dirigida sea un individuo incierto, de cuya<br />

existencia se ignore, es decir, el ausente viene a ser un individuo incierto, y esta<br />

ausencia lleva como esencial un carácter de duda e inseguridad” 276 .<br />

Nuestro sistema positivo contempla las diversas gama de intereses (del ausente<br />

y herederos) partiendo de que a medida que transcurre el tiempo más remotas<br />

son las posibilidades de retorno del ausente. Con ese criterio, el Legislador<br />

protege en un principio los intereses del ausente y gradualmente se orienta la<br />

protección de los intereses de las personas con derechos y obligaciones<br />

dependientes de la muerte del ausente. En realidad, el interés fundamental del<br />

legislador parece ser la conservación de un patrimonio en beneficio de un<br />

titular que puede ser el ausente, si regresa, o sus derechohabientes 277 .<br />

Señala Corral Talciani que la institución de la ausencia no pretende poner fin a la<br />

incertidumbre sobre la existencia del sujeto, más bien lo que persigue es reconocer<br />

oficialmente, en mayor o menor intensidad, la existencia de dicho estado incierto<br />

274<br />

Aguilar Gorrondona: ob. cit., pp. 427-428.<br />

275<br />

Bercovitz y Rodríguez-Cano: ob. cit., p. 121.<br />

276<br />

Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado<br />

Monagas, Sent. 17-07-2008, citada supra.<br />

277<br />

Binstock: ob. cit., pp. 13-14.

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