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22<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

La ausencia se distingue de la no presencia; en la práctica ausente es el que<br />

no está en un lugar determinado, pero jurídicamente éste es el no presente.<br />

La noción jurídica de ausencia es más grave 20 . El no presente no está en el<br />

país, pero no se duda de su existencia, a diferencia del “ausente” 21 .<br />

Es de acotar, y a la vez resaltar —aunque pequemos de anticipadas— el que en<br />

Derecho venezolano vigente, la ausencia “no” constituye una forma de extinción<br />

de la personalidad 22 , ni siquiera en su última fase, a saber, la presunción<br />

de muerte, toda vez que aún en ésta sigue estando latente la posibilidad de<br />

Editores. Caracas, 2011, pp. 463-492; La Roche, Alberto: Derecho Civil I. 2ª, Edit.<br />

Metas C.A. Maracaibo, 1984, pp. 297-314; Marín Echeverría, Antonio Ramón: Derecho<br />

Civil I. Personas. McGraw-Hill Interamericana. S/l, 1998, pp. 212-235; Graterón Garrido,<br />

Mary Sol: Derecho Civil I. Personas. Fondo Editorial USM. Caracas, 2000, pp. 361-<br />

378; Hung Vaillant, Francisco: Derecho Civil I. 2ª, Vadell Hermanos Editores. Caracas-<br />

Valencia, 2001, pp. 435-462; Ochoa G., Oscar E.: Personas Derecho Civil I. UCAB.<br />

Caracas, 2006, pp. 191-210; Rodríguez, Luis Alberto: Manual de Derecho Civil Personas.<br />

Editorial Librosca C.A. s/l, 2009, pp. 281-325; Calvo Baca, Emilio: Manual de<br />

Derecho Civil Venezolano. Librería Destino. Caracas, 1984, pp. 105-108; Flores, Lony:<br />

No presencia y ausencia. Universidad de Carabobo. 08-05-2011, http://civilpersonas.<br />

blogspot.com/2011/05/ universidad-de-carabobo.html.<br />

20<br />

Borrero Vanegas, María Fernanda y de Brigard Pérez, Ana María: Declaración de<br />

Ausencia y de Muerte por desaparecimiento. Pontificia Universidad Javeriana.<br />

Bogotá, 1987, p. 15.<br />

21<br />

Véase sobre la diferencia entre no presencia y ausencia: Juzgado Segundo de Primera<br />

Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado<br />

Mérida, Sent. 27-03-2006, http://merida.tsj.gov.ve/decisiones/2006/marzo/962-27-<br />

8366-.html, “Resulta necesario, a los fines del presente caso distinguir los conceptos<br />

del “no presente”, y del “ausente”. En ese orden de ideas se debe considerar como no<br />

presente, a aquella persona que, realmente no se encuentra dentro del territorio nacional,<br />

pero que a su vez no existe ninguna circunstancia que permita dudar sobre la existencia<br />

del mismo, mientras que la ley presume ausente a aquellas personas donde<br />

pudieran coexistir las siguientes circunstancias; en primer lugar, que la persona haya<br />

desaparecido de su último domicilio o residencia y en segundo lugar, que no se tenga<br />

noticias de la persona bajo ninguna forma”.<br />

22<br />

Véase en sentido contrario respecto a la legislación argentina, Nieto Blanc y otros:<br />

Curso de Derecho Civil. Ediciones Macchi. S/l, 1989, parte primera, p. 103, que indica<br />

que el fin de la existencia humana tiene lugar de dos maneras: por muerte física y por<br />

muerte presunta.

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