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Reflexiones sobre las tendencias jurisprudenciales…<br />

347<br />

N° 1067/2010, con avances particulares, que a nuestro modo de ver no aclara<br />

definitivamente la situación respecto al trámite de la excepción de arbitraje<br />

en Venezuela.<br />

2.2. Un segundo criterio<br />

En segundo lugar, está un criterio que sin dejar de considerar que la excepción<br />

de arbitraje se identifica con un caso de falta de jurisdicción toma al<br />

Código de rito civil como norma de referencia, particularmente el trámite de<br />

la excepción de compromiso. En este sentido, sin hacer distinción entre el<br />

arbitraje de rito y el arbitraje de la Ley de Arbitraje Comercial (internacional<br />

o local), considera que a los fines de conocer la excepción de arbitraje comercial<br />

debe abrirse la incidencia a que se refieren los artículos 609 y siguientes<br />

del Código de Procedimiento Civil.<br />

Según este criterio, el arbitraje sigue siendo un supuesto de falta de jurisdicción,<br />

pero en vez de tramitarse atendiendo a las norma relativas a las cuestiones previas<br />

debe hacerse por la vía incidental que prevé el Código de Procedimiento<br />

Civil (artículo 609) para determinar la “validez” de la cláusula compromisoria<br />

o el compromiso que documenten la obligación de someterse a árbitros.<br />

En esta tesitura la sentencia Nº 649 de 6 de mayo de 2003 de la Sala Político<br />

Administrativa, caso: Cosa y Conveca vs. Hanover P.G.N. Compressor, C.A.,<br />

declara expresamente:<br />

… estima este Juzgador que ante la solicitud por parte de la demandada de<br />

que se declare la falta de jurisdicción del tribunal, en virtud de la existencia<br />

de una cláusula compromisoria, y visto igualmente que consta a los folios…<br />

copia certificada del contrato de obra suscrito por las partes, el cual establece<br />

en su cláusula décima novena que “Cualquier disputa o controversia que<br />

surja en relación con el presente contrato será sometida a la decisión de tres<br />

árbitros de derecho…”, resultaba necesario la aplicación del procedimiento<br />

previsto en el artículo 609 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,<br />

a los fines de determinar la validez de la referida cláusula.

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