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130<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

De allí que se aluda a que la causa de exclusión del ejercicio de la patria<br />

potestad entre las que se ubica la ausencia, funciona como una “suspensión”,<br />

recobrándose al regreso del ausente de ser el caso 444 .<br />

Una vez declarada la presunción de ausencia comienza a computarse el lapso de<br />

dos o tres años previsto en el artículo 421 del Código Civil a los fines de la declaración<br />

de ausencia 445 , aun cuando pensamos que se podría prescindir de la de -<br />

claratoria formal de “presunción de ausencia” por auto expreso siempre y cuando<br />

se le acrediten al Juzgador los supuestos de su procedencia 446 , por cuanto pudiera<br />

no ser necesario nombrar representante o administrador de los bienes del ausente.<br />

Al efecto indicamos: “Si bien con la declaración de presunción de ausencia<br />

comienza a computarse el lapso de dos o tres años previsto en el artículo 421<br />

a los fines de la fase siguiente, se aclara acertadamente que la declaratoria judicial<br />

de esta etapa por auto expreso es perfectamente prescindible siempre y cuando<br />

se le acrediten al Juzgador los supuestos de su procedencia. Además, bien<br />

pudo no ser necesario nombrar un administrador a los bienes del ausente” 447 .<br />

Señala acertadamente Ramírez que la ausencia en tales circunstancias se denomina<br />

“presunta”, en el sentido de que ella resulta de los hechos mismos, “sin<br />

que haya necesidad de declaración judicial” 448 . También Gravina refiere que “se<br />

ha denominado ausencia presunta en contraposición a la ausencia declarada y<br />

porque ella resulta de hechos que no requieren declaración judicial” 449 . Torres-<br />

444<br />

Véase: La Roche: ob. cit., p. 115; Baqueiro y Buenrostro: ob. cit., p. 201, “respecto<br />

a las relaciones de la patria potestad éstas se suspenden, pero se recobran con la presencia<br />

del ausente”.<br />

445<br />

Véase: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción<br />

Judicial del Estado Miranda, Sent. 24-05-2004, Exp. 23.898, citada supra:<br />

“Están dados los presupuestos para la declaración de Presunción de Ausencia del mismo, y<br />

así se decide. Se deja constancia que a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión,<br />

comenzara a transcurrir el lapso establecido en el artículo 421 de Código Civil…”.<br />

446<br />

Véase infra Nº 4.2.1.<br />

447<br />

Domínguez Guillén: Manual de Derecho Civil I…, pp. 469-470.<br />

448<br />

Ramírez: ob. cit., p. 340, agrega: “se habla de ausencia presunta solo en contraposición<br />

a ausencia declarada”.<br />

449<br />

Gravina: ob. cit., p. 107.

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